Aquellas empresas que lo necesiten cuentan con un plazo ampliado, hasta el 2 de noviembre, para solicitar las subvenciones del Gobierno de España a la solvencia empresarial así como también los incentivos al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por ERTE.
Así lo ha anunciado Virginia Fernández, delegada territorial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada, quien ha destacado que «una vez solventadas las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa estatal inicial, se ha creído conveniente ampliar la fecha para ofrecer más plazo al tejido empresarial”.
“Sobre todo a los autónomos que se rijan por módulos, ya que no tendrán que justificar sus pérdidas», ha añadido, resaltando a dos colectivos específicos que también pueden beneficiarse de la primera línea de subvenciones citada, las de solvencia empresarial, con cuantías que van de los 3.000 a los 200.000 euros.
En este sentido, se ha centrado en los trabajadores autónomos agrarios que están en el régimen de estimación objetiva, así como los taxistas. Dos colectivos que, según ha desvelado Virginia Fernández, «para pedir estas subvenciones no van a tener que demostrar una disminución del 30 por ciento del volumen operaciones y no tener pérdidas en 2019”.
De hecho, la delegada de Empleo ha puntualizado que “solo deben estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con otras administraciones públicas».
Estos requisitos son los mismos para los trabajadores autónomos del régimen de estimación objetiva cuyas actividades económicas figuren entre las subvencionables, según recoge la normativa.
Recientemente, la Consejería de Empleo ha publicado un nuevo decreto que recoge las modificaciones hechas por el Gobierno Central en dicha normativa reguladora, entre las que destaca que se puede presentar en la solicitud la compensación de costes fijos ya pagados, además de las deudas, pagos a proveedores y otros acreedores, siempre y cuando se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2020.
Esta ampliación permitirá subvencionar entre otros, los suministros, alquileres, renting, mantenimiento de equipos y vehículos, tasas y licencias municipales, seguros relacionados con la actividad económica, gastos de gestoría y todos los costes fijos articulados con terceros mediante contratos de servicios.
Se incluyen también las pérdidas contables como objeto de subvenciones, pero son incompatibles con la petición de la ayuda por las otras dos tipologías de gastos: gastos y deudas pendientes de pago y compensación de costes fijos ya pagados.
Ampliación de subvenciones por ERTE
Al mismo tiempo, la Consejería de Empleo también ha ampliado hasta el 2 de noviembre el plazo de solicitud de la segunda convocatoria de subvenciones a empresas afectadas por ERTE, independientemente de la actividad económica a la que se dediquen.
Esta segunda convocatoria, dotada con 165 millones de euros, pretende “ejecutar los 1.109 millones de presupuesto que tenemos para toda Andalucía y que estas ayudas lleguen al máximo número de empresas y autónomos», ha asegurado Virginia Fernández.
Cabe destacar que en esta segunda convocatoria se han flexibilizado los requisitos para los solicitantes. En este sentido, se abre la posibilidad de solicitar las subvenciones a las empresas sin tener en cuenta su actividad económica, dando respuesta así a las peticiones recibidas por empresas cuyas actividades económicas no estaban encuadradas en la relación de más de 200 CNAE que recogía el primer decreto ley y la anterior convocatoria.
Además, también pueden solicitar estas subvenciones empresas que hayan recibido incentivos en la primera convocatoria si aún mantienen a trabajadores en ERTE.
Cabe puntualizar que pueden acogerse a las subvenciones las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores en el último año, que estén o hayan estado en ERTE desde el 14 de marzo de 2020 por motivos relacionados con la pandemia.
También que la subvención está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad y que en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.
Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado al menos cuatro meses y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.