La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condenaba al juez Baltasar Garzón por prevaricación a causa de una medida acordada en la instrucción del caso Gürtel, se acaba de hacer publica.
El delito de prevaricación judicial supone la quiebra de la cadena de legitimación democrática del Estado. El juez prevarica en el ejercicio de la función jurisdiccional cuando sustituye la «voluntad general» por «su voluntad particular”, es decir, cuando no es posible establecer conexión alguna entre su decisión y la que adoptó en su día el legislador.
El “desacierto” en la interpretación de la ley no es constitutiva de delito, ya que puede ser corregido ante otra instancia judicial, pero no puede ser calificado de delito.
Lo que ocurrió con la instrucción de Baltasar Garzón en el caso Gürtel fue lo siguiente: la Policía solicitó que se adoptaran unas medidas. Dicha solicitud fue aprobada por el Ministerio Fiscal. Finalmente fue acordada por el juez con limitaciones muy estrictas por afectara un derecho fundamental. Por lo que el delito de prevaricación resulta imposible.
Pero sin embargo, Baltasar Garzón fue condenado como autor de este delito por el Tribunal Supremo, lo que hizo que fuera expulsado de la carrera judicial. Casi diez años después, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha emitido un dictamen en el que califica de «arbitraria» la sentencia del TS. En opinión de los autores, el Comité debería exigir al Estado español la reposición del juez Baltasar Garzón en el juzgado de Instrucción del que fue apartado con vulneración de sus derechos fundamentales.
El Comité destroza la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo.
El Estado español es condenado a «borrar los antecedentes penales» del juez Baltasar Garzón, a indemnizarlo adecuadamente y a dar publicidad al dictamen del Comité.
Según Javier Pérez Royo para el diario.es.