El segundo estado de alarma decretado por Pedro Sánchez el 3 de noviembre de 2020 ante la gravedad de la pandemia del Covid-19, volverá a suponer una desautorización jurídica para el Gobierno por la gestión de la pandemia, como segunda sentencia del Tribunal Constitucional. En el mes de julio el TC ya sentenció la imposición del primer estado de alarma como inconstitucional, pero en este caso el Tribunal irá aún más allá.
El TC acogerá dos de los tres principales argumentos de Vox. «Se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno”; “La llamada ‘cogobernanza’ también sufrirá tachas notables de inconstitucionalidad por haberse atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.”
En esta ponencia, el TC dictaminará ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalización de la acción del Gobierno durante un periodo excepcional tan largo, no fueron suficientes las comparecencias que hizo Sánchez en el Congreso, o aquellas otras del ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriormente de Carolina Darias.
Así, el TC prevé considerar inconstitucional la delegación indiscriminada a las comunidades de medidas restrictivas de libertades (confinamientos masivos, cierres, o incluso toques de queda), porque carecen de competencias para ello en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, el argumento del ponente del TC se basará en que la delegación indiscriminada a los gobiernos regionales de competencias que afectan a derechos fundamentales.