La defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha formalizado ante el Tribunal Supremo su anuncio de próxima formalización de incidente de nulidad, respecto a la sentencia de dicha instancia que desestima su recurso de casación, contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condena a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitaión por delitos continuados de malversación y prevaricación, por el procedimiento específico mediante el cual la Junta canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.
Fuentes próximas a la defensa de Griñán han explicado que se trata de un anuncio notificado al Supremo para comunicar la decisión de plantear un incidente de nulidad con relación a esta sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la resolución previa de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, sobre el juicio celebrado por el procedimiento específico a través del cual la Junta de Andalucía canalizó sus ayudas para prejubilaciones en ERE irregulares o innecesarios y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.
Tras la notificación formal de la sentencia, extremo acontecido el pasado miércoles, media un plazo de 20 días para el registro de dicho incidente de nulidad, con lo que la defensa de Griñán prevé entregar el documento completo a finales de la próxima semana o principios de la siguiente a la misma.
La mencionada sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia condenó a 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; condenando especialmente al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por malversación y prevaricación continuadas, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación.
La sentencia del Tribunal Supremo
En ese sentido, ante los recursos de casación formulados ante esta sentencia inicial, el Supremo ha resuelto absolver a tres secretarios generales técnicos condenados por la Audiencia y reducir la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo el resto de las condenas.
Según el Supremo, Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» del sistema implantado, señalando su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con la que se concedieron las ayudas. En la sentencia, no obstante, pesa el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Al respecto, las dos magistradas autoras de este voto particular diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.
«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (…) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta», señalan estas magistradas, considerando que la actuación de los citados cinco acusados «no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla».
La defensa de Griñán, según fuentes próximas a la misma, destaca este «potente voto particular» que derivaría en una «vulneración» del principio de presunción de inocencia, ante lo cual la idea inicial es formalizar un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo merced a esta supuesta «lesión de derechos fundamentales». Dicho incidente de nulidad llevaría ya aparejada la petición de la suspensión de la ejecución de la sentencia del Supremo y, por ende, de la entrada en prisión del expresidente andaluz.
Recurso de amparo
Dicho incidente de nulidad, siempre según tales fuentes, es previo a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que también sopesa la defensa, también con la idea de solicitar mediante este instrumento la suspensión de la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria.
Ello, en un contexto en el que la familia de Griñán ha elevado al Gobierno central una petición de indulto parcial, fundamentada «expresamente en razones de humanidad y equidad», esgrimiendo que el expresidente andaluz es «un ciudadano de 76 años con una intachable trayectoria vital» y que «tras más de 40 años al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario», descartando cualquier «enriquecimiento personal ni familiar».