La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha emitido un informe «desfavorable» sobre la aprobación provisional de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Trebujena (Cádiz) para propiciar un proyecto urbanístico conformado por 300 villas de lujo, hoteles y un campo de golf en las inmediaciones del Parque Nacional de Doñana.
Ese informe desfavorable señala que ese futuro proyecto «la superficie se ve afectada por la Zona Inundable del Guadalquivir para un periodo de retorno de 500 años», aunque de igual forma precisa, según la información que aporta el visor cartográfico del Sistema Nacional de Calificación de Zonas Inundables (SNCZI), que ha desarrollado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esa afectación se mueve entre «una probabilidad media u ocasional (T100 años) y baja o excepcional (T500 años)».
El informe tenía que evaluar aspectos como «la disponibilidad de recursos hídricos, las afecciones al dominio público hidráulico y a la zona de servidumbre y policía de cauces de los terrenos objeto de la actuación, y la evaluación de los riesgos de inundación, así como del abastecimiento y saneamiento de la población».
El informe invoca el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece sobre los suelos rurales situados en zona inundable para nuevas edificaciones y usos que «se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables».
Mientras que prosigue advirtiendo para «los casos en los que no sea posible», que se atenderá a «las normativas de las comunidades autónomas», aunque con la premisa de que «las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente» y ante esa hipótesis se recomienda que «los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente».
Ese mismo Reglamento del Dominio Público Hidráulico determina que «se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población».
«Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones«, prosigue aclarando ese Reglamento.
Se justifica también el informe desfavorable en que no está acreditada la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo de la modificación puntual del PGOU de Trebujena, dado que «las masas de agua existentes en la zona no pueden utilizarse como fuente de recurso y aún no existe concesión vigente que depende de la aprobación del trasvase».
Se añade también que «no existen en la actualidad las estaciones depuradoras de aguas residuales de las que se pretende reutilizar las aguas residuales regeneradas» e incluso una vez finalizada la depuradora municipal, se estaría a lo dispuesto en el artículo 49. del plan hidrológico vigente, sobre reutilización de aguas residuales regeneradas.