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La localidad almeriense de Fiñana repite mañana sus elecciones municipales debido a irregularidades

Redacción Redacción
25 de noviembre de 2023
Fiñana Almería repetición Elecciones Municipales

Foto: Wikipedia

En la comarca almeriense de Los Filabres-Tabernas se encuentra Fiñana, una pequeña población de unos 1978 habitantes censados en 2022, que este domingo 26 de noviembre volverá a sacar las urnas para elegir a su alcalde.

Fiñana es el único municipio andaluz de los más de 40 municipios en España que no pudieron celebrar las elecciones locales el pasado 28 de mayo por diferentes motivos. En el caso de la población almeriense, los comicios se anularon parcialmente por irregularidades que se dieron en dos de las tres mesas electorales debido a la destrucción de un voto que fue depositado por una electora en una urna incorrecta.

Los vecinos con derecho a votar están citados desde las 09:00 en el colegio electoral, como si se tratara de una jornada electoral normal y corriente. Los miembros que ya fueron designados en su día para formar las mesas electorales repiten en el cargo, por lo que los mismos, incluidos los suplentes, deben comparecer con anterioridad en la sede para conformar las mesas.

Desde la Administración central, según la información de Europa Press, se ha previsto la asistencia de dos funcionarios, toda vez que se producirá un refuerzo policial con agentes de la Guardia Civil que se unirá al dispositivo previsto desde el Ayuntamiento.

La repetición electoral, a la que se llega sin haber celebrado previamente una campaña por decisión judicial, no afecta a la única mesa no afectada por la anulación parcial de los comicios, en la que se registraron 576 votos sobre un censo de 695 personas, de los que 273 fueron para el PSOE, 140 fueron para el PP, 135 para Vox, 12 para C’s y nueve para IU, toda vez otros cuatro quedaron en blanco y tres fueron nulos. Conforme al censo, tienen que votar 978 personas.

Así, vuelven a concurrir al proceso electoral para optar a la alcaldía el actual primer edil en funciones, Rafael Montes (PSOE), y los candidatos de PP, el independiente Jesús González, el candidato de C’s, Félix Morales, el candidato de Vox, José Manuel Vallejo, y el candidato de Con Andalucía-IU con Fiñana, José María Martínez, conforme a la publicación de las listas en BOP.

El Consejo de Ministros aprobó por decreto el pasado mes de septiembre la celebración de elecciones parciales debido a la nulidad parcial de los resultados que, en este caso, habrían favorecido al PSOE, que se mantiene al frente del Ayuntamiento mediante un gobierno en funciones.

El TSJA avaló la repetición parcial de elecciones en Fiñana tras rechazar el recurso contencioso-electoral impulsado por el PSOE, por lo que ratificó la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) y afianza la no proclamación de los concejales electos el día de las votaciones al advertir que el voto destruido en la jornada electoral del 28M podría haber sido decisivo en el reparto de concejales.

Cabe señalar que si bien el PSOE se hizo con una mayoría absoluta al obtener cinco concejales mientras que PP y Vox obtuvieron dos cada uno, la adjudicación de uno de los concejales al PP y PSOE dependía de únicamente un voto, de manera que, en caso de decantarse hacia el PP, podría alterar el equilibrio de fuerzas y hacer que el PSOE obtuviera cuatro concejales, tres el PP y dos Vox, lo que posibilita un pacto entre las fuerzas conservadoras de cara a la constitución del Ayuntamiento.

Tras la decisión de la JEC, el PSOE impulsó un recurso contencioso electoral que acompañó de varias manifestaciones efectuadas ante notario «mediante minuta escrita», con fecha del 16 de junio, de la presidenta de mesa, dos vocales y la representante de la Administración en las que aseguran que el procedimiento seguido tras detectar el error de la electora que introdujo su papeleta en una urna distinta no fue el de la ruptura de un voto al azar tal y como ordenó la Junta Electoral de Zona (JEZ), pese a que dicho procedimiento supusiera una «grave irregularidad».

Según sus manifestaciones ante notario, «desoyeron el modo de proceder indicado por la JEZ en el sentido de sacar al azar un sobre de voto al inicio del escrutinio» ya que, según apuntaron, lo que hicieron fue «no introducir el voto de la presidenta, que no llegó a introducir su voto en la urna y que previamente mostró como voto en blanco, sin que en ningún momento se llegara a extraer ningún voto de la urna en cuestión», con el objetivo así de «no restar votos a ninguna fuerza política y no alterar los resultados electorales».

Pese a dicha versión, el Alto Tribunal andaluz indicó que nada de eso se hizo constar en el acta de sesión, que tiene una «clara prevalencia» respecto a las manifestaciones que los intervinientes puedan haber hecho con posterioridad, aunque sea ante notario, para tratar de acreditar la realidad de lo ocurrido. «La constancia (de lo ocurrido) debe realizarse en la forma y en el momento, no después», atajó el tribunal.

«El acta de la sesión forma parte de la documentación del proceso electoral, por lo que tiene un valor de documento público electoral» y un «predominio superior» a las manifestaciones realizadas 19 días después ante notario, se expuso en el fallo sobre el recurso, al que también se opusieron la Fiscalía y el PP.

En este sentido, advirtió además de la «obligación» de recoger en el acta de sesión todas las incidencias, ya que la Loreg contempla multas e incluso penas de prisión que van de los seis meses a los dos años para los funcionarios públicos que no emitan documentos electorales «en la forma y momentos previstos por la ley».

Así, el TSJA se ciñió a lo recogido en el acta de sesión que fue firmada por la presidenta de la mesa, dos vocales y tres interventores en la que se hizo constar que una electora votó «por error» en la mesa 1.1.A cuando estaba censada en el distrito 1.1.B., de modo que tras consultar a la junta electoral se comunicó que había que romper un voto al azar y que dicha persona no podía votar en su mesa. La mesa estuvo cerrada 12 minutos a causa de dicha incidencia.

Al destruirse una papeleta de voto al azar, conforme se contempla en el acta de sesión, «se privó a un elector de su derecho fundamental al voto», toda vez que se trata de una decisión que incidió «de manera determinante en el resultado final de la elección de concejales de Fiñana» pues el concejal número 9 «depende del mismo, como queda acreditado del resultado de la votación».«

La destrucción de un voto, que se ignoraba a quien hubiera podido beneficiar, afectó y fue determinante para la determinación del concejal número 9″, destacó el TSJA como hecho determinante para ordenar la repetición electoral en las dos mesas que se vieron afectadas.

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