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El Tribunal Supremo decidirá en noviembre quien debe limpiar la radioactividad de Palomares

Redacción Redacción
5 de octubre de 2022
Palomares Radioactividad Nuclear

Foto: Wikipedia

El próximo 8 de noviembre es la fecha elegida por el Tribunal Supremo (TS) para decidir si el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es competente para impulsar la ejecución del Plan de Rehabilitación de las 40 hectáreas de suelo contaminadas con plutonio y americio en la localidad almeriense de Palomares. 

El alto tribunal también debe señalar si debe obligar al mencionado CSN a que fije una fecha destinada a acometer la limpieza del lugar. Recordemos que el recurso de casación fue presentado por Ecologistas en Acción.

En su día, la Audiencia Nacional falló, con dos votos particulares, que no era “función” del organismo regulador atómico el restaurar la zona de Palomares, en la provincia de Almería, afectada desde 1966 por el famoso incidente nuclear. 

La sala tercera de lo Contencioso-administrativo que el 8 de noviembre realizará la votación y fallo del recurso de casación estará presidida por el magistrado Eduardo Espín Templado, y el ponente será el magistrado Eduardo Calvo Rojas. Completa la terna la magistrada María Isabel Perelló Domenech, según la providencia consultada por Europa Press.

En su recurso, presentado antes del cambio normativo acometido por el Gobierno, Ecologistas en Acción sostiene que el CSN es el «único organismo» competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica toda vez que el Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ciemat se han declarado incompetentes para acordar una fecha para la limpieza radiológica de Palomares.

No obstante, el Supremo acordó en mayo que no tendrá en cuenta para dictar sentencia la modificación que el decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania ha introducido en la Ley de Energía Nuclear (LEN) y que establece que la «competencia» es del Gobierno a través del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).

La sala rechazó, asimismo, declarar la pérdida sobrevenida del objeto de recurso debido al cambio normativo, tal y como solicitó la Abogacía del Estado que, en su escrito de oposición al recurso de Ecologistas en Acción, trasladó que el decreto anticrisis haría «innecesario» el fallo al «clarificar de modo indubitado» que es el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica, el que tiene la competencia y no el CSN, contra el que se dirige el procedimiento.

La Abogacía del Estado interpretaba que la modificación introducida a la Ley de Energía Nuclear «ratifica» que la competencia para «imponer actividades de descontaminación no es, ni nunca lo ha sido, del CSN» y remarcaba que, «lo mas importante», es que, «de cara al futuro, clarifica de modo indubitado la cuestión, dotándola de indudable seguridad jurídica».

Añadía que la nueva ley indica que es el Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, al declarar un suelo o terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con restricciones de uso, el que «determinará si es necesario realizar actuaciones para proceder a su restauración, estableciendo los términos, condiciones de ejecución y, en su caso, plazos para la misma».

La posible influencia del cambio normativo en el pleito que finalmente se dirimirá el próximo 8 de noviembre, a las 10.00 horas, llevó a Ecologistas en Acción a advertir al Supremo de lo que calificó como una «jugada maestra con la que pretenden hacernos perder» y «retrasar varios lustros» la limpieza de las más de 40 hectáreas de terreno con plutonio y americio.

De hecho, el colectivo ya ha emprendido nuevas «acciones judiciales» para lograr la limpieza de la radiactividad en Palomares al dar por perdido el pleito y ha elevado sendos escritos tanto el CSN como al Miteco para que, de «forma inmediata», se cumpla lo establecido en la disposición final primera del decreto de medidas urgentes por la guerra de Ucrania.

Con todo, el colectivo insiste en que debe ordenarse la clausura del área contaminada de Palomares con fijación de plazo para llevarla a efecto, y, a la espera de encontrarles un almacenamiento definitivo, proceder al almacenamiento temporal de los 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 metros cúbicos previstos en el Plan de Rehabilitación de Palomares que se aprobó en 2010.

La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción al considerar que el Consejo de Seguridad Nuclear «no es el órgano competente al que debían dirigirse». Dos magistrados consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para ello.

España tenía que haber informado a finales de 2021 a la Comisión Europea de los «progresos» alcanzados respecto al plan de limpieza «definitivo» por el que se debe «eliminar» el suelo contaminado para su «depósito de forma segura» en un almacenamiento «a largo plazo», pero no lo ha hecho.

La CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra «para evitar cualquier inaceptable riesgo radiológico» en especial en las zonas 2,3 y 6 «teniendo en cuenta la muy larga vida media» de los «contaminantes» allí presentes.

Recogía que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado entonces, en algunos lugares se registraba «una exposición para miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas zonas a 5 mSv por año».

El CSN reanudó en 2021 las mediciones de plutonio en el área bajo vigilancia radiológica con la recogida de un centenar de muestras cuyo análisis dieron como resultado el hallazgo de emisores alfa, es decir contaminación radiactiva, en 72 de ellas.

Los análisis radioquímicos trataron 72 filtros de aire para partículas de polvo, 28 muestras de productos alimenticios, en concreto hortalizas cultivadas, y siete bioindicadores de flora y fauna.

El informe concluyó que estos 107 análisis habían dado como resultado la identificación de «72 emisores alfa», si bien precisó que solo se había completado la medición de 25 para «determinar» la concentración de actividad de plutonio en aire, alimentos y bioindicadores.

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