Al publicar un ‘tuit’ en el día de las pasadas elecciones andaluzas, la Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha considerado que Esperanza Oña, vicepresidenta primera del Parlamento en la recién concluida undécima Legislatura; incumplió la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).
La política del Partido Popular, candidata número cuatro por la provincia de Málaga para dicho partido, se saltó el artículo 53 donde se prohíbe la difusión de «propaganda electoral» y la realización de cualquier acto «de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado», cometiendo de esta manera una infracción.
Esos datos se extraen del acuerdo de la JEA con fecha del pasado jueves 30 de junio, recogido por Europa Press, y donde coincide con otros dos en la misma línea en relación a publicaciones en redes sociales de políticos populares.
En dichos casos se refieren al sábado 18 de junio, día de la jornada de reflexión de los comicios, cometidos ambos también por representantes del Partido Popular de Andalucía. El PSOE de Málaga fue quien interpuso los recursos a la Junta Electoral Provincial malagueña.
Volviendo al ‘tuit’ lanzado por Esperanza Oña en su perfil, la candidata popular anunciaba que acababa de votar al candidato del PP-A a la Presidencia de la Junta y cabeza de lista por su provincia, Juanma Moreno, «por un gobierno sensato, eficaz y sensible con los problemas de los andaluces».
En su acuerdo, la Junta Electoral de Andalucía entiende que el recurso del PSOE en relación a la resolución de la Junta Electoral Provincial de Málaga (que entendió que el ‘tuit’ de Oña podía estar «amparado» por una instrucción de la Junta Electoral Central sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el citado artículo 53 de la Loreg) «debe ser parcialmente estimado».
Así, la JEA entiende que «la publicación considerada excede de la mera expresión de una convicción personal (…), pudiendo suponer una inducción directa al voto de los electores (…), en cuanto que la publicación, el mismo día de la votación, por una candidata de la circunscripción, de un mensaje que, indudablemente, ensalza el gobierno que realizaría el candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía de su formación política puede determinar la captación de sufragios (…), máxime cuando va acompañado de la rotunda expresión ‘Sin duda'».
«Procede, en consecuencia, con anulación del acuerdo impugnado (de la Junta Electoral Provincial de Málaga) declarar que la publicación del considerado tuit el día de la votación electoral ha infringido lo dispuesto en el artículo 53 de la Loreg«, razona la resolución de la JEA.
No obstante, la Junta Electoral andaluza entiende que no procede «la retirada de la publicación denunciada» porque, celebradas ya las elecciones, ésta «carece de razón de ser», así como tampoco cree que haya que «deducir testimonio de las actuaciones» ante la supuesta comisión de «una infracción penal», o incoar «un procedimiento sancionador», porque «se trató de una publicación realizada solamente en la cuenta personal de Twitter» de Esperanza Oña, «sin extenderse a otros medios que podrían obtener mayor difusión, además de que no puede apreciarse que existiera la conciencia de que se estaba realizando una conducta antijurídica ni la específica intención de llevar a cabo una actividad de captación de votos».
La Junta Electoral de Andalucía ha llegado a la misma conclusión en otros dos acuerdos en relación, por un lado, a un comentario de la concejal del PP en el Ayuntamiento de Mijas Melisa Manuela Ceballos publicado en su cuenta de Facebook, y a otro ‘tuit’ de la concejal ‘popular’ del municipio malagueño de Torrox María de los Ángeles Ruiz Gálvez, en ambos casos el día de la jornada de reflexión.
En concreto, la JEA entiende que la citada edil de Mijas publicó en su cuenta personal de Facebook un comentario que «excede la mera expresión de una convicción personal (…), pudiendo suponer una inducción al voto de los electores (…), en cuanto que la publicación el día de la jornada de reflexión de un mensaje en el que se afirma que el candidato de una determinada formación política a la Presidencia de la Junta de Andalucía es sin duda lo que necesita el futuro de Andalucía para seguir avanzando, puede determinar la captación de sufragios, presentando connotaciones electoralistas vedadas por el artículo 53″ de la Loreg, «máxime cuando se acompaña de la rotunda expresión ‘sin duda'».
Por eso, la JEA ha acordado anular el acuerdo impugnado de la Junta Electoral Provincial de Málaga y declarar que la publicación del considerado mensaje de la edil Melisa Manuela Ceballos en la red social Facebook «el día de la jornada de reflexión ha infringido lo dispuesto en el artículo 53″ de la Loreg.
Finalmente, la Junta Electoral de Andalucía ha apreciado también una infracción del citado precepto de la Loreg en un comentario publicado por la edil del PP de Torrox María de los Ángeles Ruiz en su cuenta de Twitter el día de la jornada de reflexión, con «un mensaje en el que se considera que solo existe una opción que representa un gobierno dotado de diversos caracteres positivos (…) (‘moderación, sensatez, trabajo formal, cercanía, sencillez’)», lo que «puede determinar la captación de sufragios, presentando connotaciones electoralistas vedadas por el artículo 53″ de la citada ley electoral, que la JEA entiende así que se ha visto «infringido».
Contra cada uno de estos acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.