Hace poco el Tribunal Constitucional comunicaba a través de una nota de prensa la desestimación del recurso del Partido Popular interpuesto contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. A su vez, dicha noticia ha coincidido en el tiempo con la aprobación, en el Congreso de los Diputados de la reforma de la citada ley, lo que nos da una pista de que este derecho que, lamentablemente, nunca ha dejado de estar de actualidad, cobre una especial importancia en este contexto político-social, pues se ha vuelto a confirmar su constitucionalidad y, además, va a ser reformado para actualizarse.
En este sentido, para entender mejor su relevancia y legitimidad es necesario hacer un recorrido por su trayectoria normativa.
La ley del aborto de 1985
El aborto se despenalizó en 1985, pero solo en tres supuestos: en caso criminológico (violación), dentro de las primeras doce semanas; en caso de que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, previo dictamen médico especializado a excepción de que existiera un riesgo vital para la mujer, sin límite en las semanas de gestación; y, por último, en el supuesto de que el feto pudiera nacer con graves taras físicas o psíquicas, previo dictamen médico emitido por dos especialistas distintos de quien hubiera de practicar el aborto, siempre que el aborto se practique dentro de las primeras veintidós semanas de gestación.
De esta forma, el legislador consiguió dos objetivos principales: reducir la práctica clandestina de los abortos y del conocido en aquella época como “turismo abortivo” y, por tanto, la desigualdad que encerraba ambas prácticas. En esa época los abortos clandestinos se practicaban a mujeres menos dotadas cultural y económicamente quedando así expuestas tanto al riesgo jurídico (posibilidad efectiva de sanción) como al físico (interrupción del embarazo en deficientes condiciones sanitarias), por el contrario, viajar para poder abortar y burlar así consecuencias penales las graves e interrumpir su embarazo en centros especializados solo estaba al alcance de mujeres pertenecientes a determinadas clases sociales.
Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo
La aprobación de esta ley suprimió los tres supuestos de la normativa anterior y permitió el aborto a petición de la mujer y por causas médicas. Además, con esta ley, mucho más garantista, se consiguió proteger los derechos fundamentales de la mujer que solicitaba este tipo de intervenciones, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación, así como se incorporó la formación en salud sexual y reproductiva al sistema educativo.
Concretamente, regula que la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a petición de la embarazada antes de las catorce semanas de gestación cuando se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y cuando haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada y la realización de la intervención.
También, de forma excepcional, regula dicha interrupción antes de la vigésimo segunda semana de gestación por causas médicas y previo los oportunos dictámenes médicos a excepción de que existiera un riesgo vital para la gestante, siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, un riesgo de graves anomalías en el feto, se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Además de las condiciones anteriores, esa ley impone cuatro más: que las mujeres previamente a la interrupción de su embarazo sean informadas de forma clara, objetiva y comprensible de todo cuanto sea necesario en relación con la interrupción solicitada, ayudas, derechos, etc.; que las interrupciones del embarazo se practiquen por un médico especialista o bajo su dirección; que se realicen en centro sanitario público o privado acreditado; y que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada.
Por último, en cuanto al referido consentimiento, como cualquier otra actuación en el ámbito de la salud, las mujeres deben prestar su consentimiento libre y voluntario antes de practicar la interrupción. Esta ley prevé que cualquier mujer pueda prestar su consentimiento sin necesidad de otorgarlo mediante su representante legal incluso si son menores de edad, salvo que tengan la capacidad modificada judicialmente, no sean capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención o se trate de una actuación de grave riesgo para su vida o salud.
No obstante, con la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, volvió a ser obligatorio que el consentimiento previo a la interrupción del embarazo de las mujeres menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente, además de su manifestación de voluntad, fuera otorgado del consentimiento expresamente por sus representantes legales.
Por último, nuestro Código Penal, castiga toda interrupción del embarazo siempre que no medie consentimiento de la mujer embarazada o se realice fuera de los casos permitidos en la ley, entre otros supuestos. Además, si es la propia mujer quien interrumpe su embarazo o consiente su interrupción fuera de los casos permitidos por la ley, puede ser condenada a la pena de multa de seis a veinticuatro meses que será agravada si se produce sobrepasando la vigésimo segunda semana de gestación.
Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 16 de febrero de 2023, aprobó la reforma de la Ley Orgánica 2/2010 que está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En la interrupción voluntaria del embarazo a petición de la mujer las modificaciones de la antigua normativa radican, principalmente, en la supresión de la obligación de informar a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y del plazo de tres días de reflexión, la edad mínima y su consentimiento previo.
También matiza que las mujeres podrán acceder a la prestación sin recibir necesariamente información previa sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro y los que brindan asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo, sobre las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto y los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; y demás prestaciones sociales y fiscales.
En cuanto a la edad mínima para abortar se establece la de dieciséis años sin necesidad de que, en ese caso, presten su consentimiento informado previo los representantes o tutores salvo la menore no sean capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
Algunas consideraciones finales
Para concluir este artículo -estrictamente jurídico- se puede decir que gracias a la evolución normativa de este derecho se ha conseguido dar respuesta eficaz a las necesidades de la sociedad suprimiendo prácticas tan sangrientas e injustas para las mujeres de los años ochenta con pocos recursos económicos y reconociendo, actualmente, a todas las mujeres el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión dentro de los supuestos legalmente previstos, consciente y responsable, sea respetada.
No obstante, lo que más aplaudo es que se consiguió integrar en nuestro sistema educativo la tan necesaria educación sexual, la planificación familiar y el acceso a métodos anticonceptivos.
Para finalizar, en nuestro contexto político-social no tiene respaldo legal ningún tipo de nostalgia interesada.