De manera introductoria, a pesar de que sé que los lectores conocen qué es un político investigado y qué es la presunción de inocencia, muy brevemente paso a definir ambos conceptos. El primero de ellos se entiende, a grandes rasgos, como toda persona afiliada a un partido político y que ha sido elegida o nombrada para tareas asociadas a organismos, asociaciones o instituciones públicas a la que se le imputa la comisión de un hecho punible en el seno de una investigación judicial.
Asimismo, el segundo concepto se define como un derecho de formulación constitucional y de protección europea que implica que toda persona contra la que sea dirigido un proceso –investigado o acusado– debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta tanto no sea declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme.
Dicho lo anterior, en las siguientes líneas trataré de explicar la identificación de la responsabilidad política con la responsabilidad penal, un equívoco sorprendentemente generalizado, ante las recientes (y no tan recientes) dimisiones.
Responsabilidad criminal: concepto y derecho a la presunción de inocencia de los denunciados, querellados, investigados y acusados
La ejecución de una acción dolosa o imprudente penada por la ley u omisión del acto que estaba obligado a realizar por un sujeto conlleva su responsabilidad criminal. Si bien, existen unas garantías y derechos que le son de aplicación a los sujetos pasivos del proceso. Uno de ellos es el derecho a la presunción de inocencia el cual lleva aparejado un doble efecto: por un lado, que no puede serle exigida una actividad probatoria encaminada a hacer prueba de su inocencia , y por otro, correlativamente, que será sobre la parte contraria, la acusación que postula su culpabilidad, sobre quien recaiga la carga de hacer prueba de esa culpabilidad.
Además, todo ello implica que será complemento necesario de esta presunción el famoso principio in dubio pro reo, que impone al juez o tribunal la necesidad de dictar un fallo absolutorio en el caso de que se le presenten dudas razonables, que no logre despejar, ya sea sobre la realización del hecho delictivo, ya sea sobre la intervención en el mismo del acusado.
Por ello, insisto, toda persona contra la que sea dirigido un proceso –investigado o acusado– debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta tanto no sea declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme.
Responsabilidad política: dimisión y ¿derecho a la presunción de inocencia?
No obstante, las cosas son menos claras cuando el sujeto implicado es un político que está siendo investigado –no condenado- dentro de un proceso penal y, como consecuencia, tiene que dimitir.
Con respecto a la responsabilidad criminal ya he comentado que hasta que no recaiga una sentencia firme condenatoria nadie, absolutamente nadie, debe soportar consecuencia penal alguna, es decir, no se le debe tener como culpable por la comisión de delito alguno. Pero ello, lógicamente, no es extrapolable a la responsabilidad política.
En cuanto a ésta última, es popularmente conocido que «sin control no hay Constitución». Una sociedad democrática construida sobre determinados valores, entre los que no puede olvidarse el de ejemplaridad, exige que ciertos comportamientos no queden sin sanción. Así, se llega a las puertas del cese o de la dimisión como partes necesarias de esa construcción cívica que exige la convivencia democrática. Ocurre algo parecido en el caso de cualquier otro trabajador que es despedido de forma procedente.
En definitiva, la eventual responsabilidad se dirime sobre si se ha ejercido con la diligencia debida o no; sobre si las consecuencias de su acción merecen reprobación o no; y, en última instancia, sobre si esas acciones cuestionan fundamentos del buen hacer que son exigibles a todo responsable político.
Entonces, y aquí es donde se genera la mencionada confusión, ¿qué ocurre en el caso de que el político haya dimitido por estar investigado? En ese caso no es admisible de ninguna manera que se entienda el abandono de su cargo – reprobación- como una aceptación de su culpabilidad o responsabilidad penal, es decir, que se identifique la responsabilidad criminal con la política, ya que, en este caso sí se estaría omitiendo su derecho a la presunción de inocencia.
Por último, a mayor abundamiento, entre otras disposiciones legales, se recoge en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, que: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable (…)».
De investigado a acusado o «convidado de piedra»
Por último, vayamos un paso más allá, cuándo ese político investigado procesalmente pasa a ser acusado ¿se debe le puede tratar ahora como culpable? La respuesta es muy clara: NO y, en este sentido, traigo a colación el aforismo que mejor describe los efectos del derecho a la defensa, otro derecho fundamental básico, y es el que afirma que «nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio».
Al hilo de lo anterior, en una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, sobre, precisamente, la vulneración del principio de inocencia, se recoge que «la persona acusada no debe convertirse en un convidado de piedra en el plenario cuyo desenlace puede suponerle, nada más ni nada menos, que la pérdida de su libertad (…)
No ha de ser tratada como un espectador impasible recluido en una zona rigurosamente acotada de intervención, limitada a la última palabra». Ante ello plantea «la necesidad de activar mecanismos que rompan con viejas inercias rituales de dudoso anclaje constitucional», reivindicando que «la posición de la persona acusada en la sala de justicia debería ser aquella que (…) le posibilite reconocerse y ser reconocido como una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de inocencia».
En cualquier caso, derecho a la presunción de inocencia
Me gustaría concluir la publicación haciendo un llamamiento a la responsabilidad de todos los implicados, incluida la sociedad, para que no identifiquen responsabilidades y traten a cualquier persona a la que se le impute la comisión de un delito como culpable solo si existe una sentencia firme que lo condene. No es que lo diga yo, es que lo dice nuestra Constitución.