El Tribunal Constitucional en su sentencia número 76/1986, de 9 de junio, vino a confirmar que: «La amnistía, sea como sea definida, está estrechamente vinculada a la existencia de una previa responsabilidad por actos ilícitos, ya sean administrativos, penales o de otra índole: sobre este presupuesto operará la amnistía extinguiendo la responsabilidad, según unos (el delito o la falta, según otros), para hacer desaparecer, con fundamento en una idea de justicia, las consecuencias de un Derecho anterior, que se repudian al constituirse un orden político nuevo, basado en principios opuestos a los que motivaron la tacha de ilicitud de aquellas actividades (…)».
Dicho lo anterior, dada la actual división de posturas de nuestra sociedad en relación con su aprobación para beneficiar a los políticos catalanes condenados o investigados por el procés y que, recordemos, podría posibilitar la investidura de Pedro Sánchez, se hace necesario hacer un recorrido por sus antecedentes (legales) más relevantes y la principal consecuencia si se llegara a aprobar una nueva Ley de Amnistía española.
Amnistías de 1977 y de 2012
Nuestra sociedad ha vivido dos principales momentos, la Transición y la crisis económica de 2008, en los que el Gobierno ha utilizado la amnistía como herramienta para tratar de paliarlos.
Así, en primer lugar, La Ley de Amnistía de 1977 que tuvo por objeto eliminar ciertos efectos jurídicos con el objetivo de consolidar al nuevo régimen, se concedió en el seno de la Transición española y entró en vigor antes de que lo hiciese la Constitución Española de 1978, cuya Disposición Derogatoria [de la Constitución] no se refiere a ella expresamente y ningún precepto de la Constitución, por lo que da pie para pensar que su eficacia no afecta a la efectividad de algún derecho fundamental. A mayor abundamiento, como dijo el Tribunal Constitucional: «la promulgación de la Constitución no ha roto la continuidad del orden jurídico preconstitucional más que con respecto a aquellas normas que no pueden ser interpretadas de conformidad con la Constitución» (Sentencia 32/1981, de 28 de julio, Fundamento Jurídico Sexto). Es decir, no dudó de su constitucionalidad.
En cambio, la Constitución, por contra, sí ofrece argumentos contra la derogación de la Ley de Amnistía: el artículo 9.3 establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Por otro lado, la denominada «amnistía fiscal» de 2012 fue introducida por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, a través de la Disposición adicional primera por la que se establecía la «Declaración tributaria especial».
Recuerden que por medio de esta disposición se permitía que todas aquellas personas físicas o jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos pudieran regularizar su situación tributaria, a través de la presentación de una declaración, por la cual las rentas así declaradas tributarían al 10%, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.
Sin embargo, fue, como se diría coloquialmente, «tumbada»por la sentencia número 73/2017, de 8 de junio de 2017, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional que estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario del PSOE en junio de 2012 contra dicha disposición, por presunta vulneración de los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución Española.
Así, dando cierto tirón de orejas al Gobierno del PP por recurrir muy a menudo a los Real Decretos Ley para legislar, el Tribunal Constitucional consideró que la amnistía fiscal de 2012, vulneraba el artículo 86.1 de la Constitución Española, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas afecten «de forma relevante o sustancial» a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del «deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» (artículo 31.1 Constitución Española) y concluye, en suma, que con esta medida normativa se ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el referido artículo, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el artículo 86.1 del mismo texto legal.
¿Podría existir intrusión en la actividad judicial?
Es una cuestión que, sin duda, se está debatiendo con gran intensidad en las últimas semanas y en, prácticamente, todos los ámbitos de la sociedad pues con su aprobación se extinguiría la responsabilidad penal de los condenados por el procés.
Por tanto, no les falta razón a quienes opinan que la aprobación de esa ley supondría, entre otros extremos, hacer desaparecer un trabajo encomiable realizado por nuestros Juzgados y Tribunales y demás operadores jurídicos que actuaron en el procés, pero ello es la inevitable consecuencia de su aprobación y aplicación. No les falta razón, insisto, pero se pueden estar olvidando de que esa no es la única forma, aunque todavía hipotética, en la que se está desprestigiando su labor.
En este sentido, hay que destacar lo que apuntó don Francisco Marín, presidente del Tribunal Supremo, en su discurso de apertura del presente año judicial en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial: «La democracia exige mucho de sus partícipes. Tanto, que hay momentos en los que deben dejarse a un lado las emociones y los tribalismos, e incluso los grandes postulados de la apuesta partidaria, en favor de principios constitucionales más elevados. No es tarea fácil, pero la buena salud de las instituciones bien vale el esfuerzo… el Tribunal Supremo necesita, cuanto antes, volver a la normalidad, y no puede hacerlo sin una acción política decidida para ello. Es la hora de los grandes políticos y de los grandes demócratas. Sería una enorme decepción sentir su falta». Haciendo clara alusión al innecesario bloqueo que sufre en la actualidad esa meritada Institución y los graves perjuicios que está causando.
Conclusión
En definitiva, tras lo expuesto, el debate legal, en mi opinión, está paralizado y, por prudencia, así debe estarlo hasta que la pretendida ley, en su caso, sea aprobada y, con toda probabilidad sea recurrida. Entonces, será en ese momento cuando nuestros Tribunales se pronuncien sobre su legalidad.