El fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles transgrede y afecta a la seguridad pública y produce una alarma social que incide claramente en la percepción subjetiva de seguridad. Por ello, la mayoría de los ciudadanos demandan una reacción coordinada, ágil y más contundente por parte del Estado.
No hay que olvidar que la Constitución Española establece como derecho fundamental de todas las personas el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no permitiéndose que nadie pueda entrar o registrar un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera cometido en su interior un delito flagrante.
Asimismo, recoge el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada, prohibiendo que los mismos puedan ser privados de sus bienes y derechos sino es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Por tanto, desde un punto de vista penal, la persona que ocupa ilegalmente un inmueble violentando de esta forma los mencionados derechos fundamentales, puede cometer un delito de allanamiento de morada o de usurpación.
Ocupación ilegal: diferencia entre allanamiento de morada y usurpación
En efecto, ocupar ilegalmente un inmueble dependiendo si constituye o no morada de su titular conlleva la comisión de un delito de allanamiento de morada o de usurpación sin obviar, por supuesto, los innumerables tipos que pueden venir anejos de manera concursal a estas conductas (delitos contra la propiedad, contra las personas, la libertad, el honor, etc.).
El delito de allanamiento de morada se define en el artículo 202 y siguientes del Código Penal de la siguiente forma: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años (….) “.
En este sentido, se conoce como “morada” el espacio, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. Es decir, un lugar delimitado, destinado al desarrollo de la vida privada de los moradores y el uso debe ser actual (permanente o temporal) y legítimo.
Asimismo, el caso del término “actual”, cabe determinarse que incluye el supuesto de que el morador ocupe el inmueble en determinadas épocas del año (fines de semana, vacaciones, etc.) por lo que estas “segundas viviendas” cuentan con la misma protección legal que las denominadas “primeras viviendas”, constituyendo ambas “morada”.
Por su parte, el delito de usurpación sedefine en el artículo 245 y siguientes del Código Penal de la siguiente forma: “1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena (….). 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular (….).”
Es decir, para cometer este delito su autor debe ocupar un inmueble que no constituya morada con cierta vocación de permanencia, carecer de título jurídico que legitime la posesión, ni siquiera temporalmente o en precario, ser conocedor de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar al bien jurídico tutelado.
En resumen, la diferencia más notable entre ambos, es que en el delito allanamiento de morada se comete cuando el inmueble que se ocupa es la morada de la persona perjudicada por el delito, entendiendo por morada la vivienda donde su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente como primera vivienda o como eventual (segundas viviendas). No obstante, cuando se trate de ocupación de viviendas que no son la morada de su titular, como por ejemplo la que se encuentran abandonadas, vacías, en construcción, etcétera, es decir que no constituyen “morada”, estaremos frente a un delito de usurpación.
Conclusión: siempre denunciar
Aunque parezca obvio lo que voy a decir, mi recomendación es que denuncie si usted es víctima de estos delitos, pues cualquier acción que emprenda en este sentido y que no se mueva dentro de los cauces legales le puede salir muy cara, le guste o no. Además, la denuncia hace posible constatar la comisión del delito y, por tanto, acceder o desalojar el inmueble en cuestión.
En este sentido, es muy importante, además de contar con un abogado especializado que defienda sus intereses durante todo el proceso judicial, tener en cuenta que en la denuncia que presente, siempre que sea posible, debe identificar con los máximos datos posibles el inmueble ocupado (por ejemplo, adjuntando a esa denuncia el título o documento jurídico que acredite la propiedad del inmueble), así como que manifestar el uso que hace del mismo (si ha sido alquilado debe hacer constar la fecha y la identificación de los inquilinos o si el inmueble se encuentra en venta, debe indicar la web o lugar del anuncio), el estado en el que se encuentra el inmueble (suministros, condiciones de habitabilidad, medidas de seguridad, etc.), y, por último, en relación a las circunstancias y conocimiento de la ocupación del inmueble es importante identificar cómo ha ocurrido y si hay testigos o documentos gráficos que lo puedan corroborar.
Constatada la comisión de un delito de allanamiento o de usurpación, los agentes procederán a la plena identificación de los terceros ocupantes. En todo caso, se instruirá el correspondiente atestado por tratarse de un delito que se está cometiendo y, en su momento, se celebrará el correspondiente juicio.
Por último, también debo aclarar que no toda lesión del derecho de propiedad es sancionable por el Derecho Penal, porque el Derecho Civil dispone de los instrumentos necesarios a través de los procedimientos interdictales o de desahucio para recuperar la posesión y el dominio. Por tanto, en todos aquellos supuestos de ocupación pacífica de bienes inmuebles, al no tratarse de una acción delictiva, el titular afectado podrá ejercitar las correspondientes acciones civiles para recuperar la posesión, si lo considera oportuno, extremo en el que, por razones de espacio, ahondaré en otra publicación.