El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha condenado a tres años y cinco meses de cárcel a cada uno de los cinco hermanos juzgados el pasado mes de marzo por delitos contra el medio ambiente y de daños al dominio público hidráulico, cometidos al extraer de un acuífero que surte al Parque Nacional de Doñana aproximadamente «el doble» del agua cuya detracción tenían autorizada, para riegos en su finca de Aznalcázar, según figura en una sentencia emitida el pasado 18 de septiembre, que les impone además una indemnización de casi dos millones de euros en favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, los acusados son José María, Ana María, Antonio, Ernesto y Francisco C.P., copropietarios de la finca Hato Blanco Viejo, ubicada en Aznalcázar e inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHG, unos terrenos dedicados a cultivos de arroz y algodón, contando para ello con una autorización de riego, «condicionada a unos volúmenes máximos anuales».
Y es que la finca «se asienta en el acuífero Almonte-Marismas, que alimenta al Parque Nacional de Doñana«, un espacio de máxima protección por sus valores naturales excepcionales, declarado Patrimonio Mundial y Reserva de la Biosfera por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
En ese marco, la Fiscalía indica que «pese al conocimiento de la naturaleza del espacio sobre el que se asienta la finca y de los condicionantes impuestos», los acusados «han incumplido de forma reiterada y consciente las limitaciones impuestas, detrayendo volúmenes de agua muy superiores a los autorizados con el consiguiente riesgo para el ecosistema y trasvasando agua de la zona norte a la zona sur, para lo cual tenían instalada una tubería de grandes dimensiones».
Desgranando hasta 13 expedientes o resoluciones administrativas promovidas por la Administración contra estas personas a cuenta de los hechos descritos, la Fiscalía expone que pese a ello, los acusados «continuaron detrayendo volúmenes de agua muy superiores a los autorizados», de los años 2008 a 2013, «que son los afectados» por este procedimiento judicial.
«El exceso anual de agua detraída ha duplicado» todos los años «los volúmenes permitidos, superando significativamente las necesidades de los cultivos explotados«, indica el Ministerio Público, avisando de que los hechos son incluso «más graves» teniendo en cuenta que la masa acuífera afectada «se encuentra en mal estado cuantitativo tras sufrir un descenso significativo a lo largo de los años».
«La importancia es máxima desde el momento en el que, al descargar» el acuífero afectado «aguas subterráneas en cauces, caños, humedales, praderas y en la marisma», este tipo de recursos suponen «la principal fuente de aportación para el mantenimiento de los hábitat protegidos, siendo muchas las especies estrechamente ligadas al medio acuático», alerta la Fiscalía.
A tal efecto, la Fiscalía atribuía a los encausados un daño al dominio público hidráulico cuyo valor ascendería a 1.967.617 euros por tales hechos cometidos entre 2008 y 2013, achacándoles presuntos delitos contra el medio ambiente y de daños.
Dado el caso, el Ministerio Público reclamaba para cada uno de ellos tres años de prisión por el presunto delito contra el medio ambiente y un año y medio más de cárcel por el supuesto delito contra el dominio público hidráulico, así como sendas multas que suman 18.000 euros, siempre para cada uno de ellos.
Tras el juicio, el tribunal condena a los cinco acusados como coautores directos de un delito contra el medio ambiente en concurso con un delito de daños al dominio público hidráulico, con la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndoles dos años y cinco meses de prisión por el primer supuesto y un año de cárcel por el segundo, además de multas y la obligación de indemnizar conjuntamente con casi dos millones de euros a la CHG.
Y es que el juzgado ve probado el «abuso» cometido por los inculpados, con detracciones de agua «superando el doble de lo permitido», poniendo «en grave riesgo el sistema natural».
Fiscalía investiga extracciones ilegales en Doñana
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado abrir diligencias preprocesales para investigar las extracciones de agua subterránea que tienen lugar en el espacio natural protegido de Doñana y que afectan a sus diferentes hábitats, flora y fauna. Busca así garantizar la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2021 que apuntaba que esos pozos ilegales están detrás del deterioro medioambiental de ese espacio natural.
En el decreto, firmado por el fiscal jefe Jesús Alonso, se indica que estas diligencias tienen como finalidad poder exigir responsabilidad medioambiental a las empresas y profesionales, públicas o privadas, que estén procediendo a la captación de aguas subterráneas afectantes al espacio protegido de Doñana, sin concesión administrativa o en caudales superiores a los permitidos.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional designa encargado del asunto al fiscal Manuel Campoy y apunta que las diligencias incluyen oficios al SEPRONA de la Guardia Civil; la reclamación a diferentes organismos de informes periciales sobre los efectos adversos significativos que dichas extracciones ilegales puedan tener en cuanto al el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de aguas superficiales o subterráneas concernidas; e informes sobre la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de los hábitat o especies silvestres concernidos.
El Ministerio Público, indica que las zonas protegidas que son objeto de estudio son las de la zona protegida ‘Doñana’ (código ZEPA/LIC ES0000024), la zona protegida ‘Doñana Norte y Oeste’ (código ZEPA/LIC ES6150009) y la zona protegida ‘Dehesa del Estero y Montes de Moguer’ (código ZEC ES6150012).
Y cita datos científicos recogidos en diferentes directivas europeas para aseverar que de ellos se desprende que «la sobrexplotación del acuífero de Doñana ha acarreado un descenso del nivel piezométrico, descenso que ocasiona una alteración constante de las zonas protegidas del espacio natural protegido de Doñana».
En el decreto, el fiscal jefe recuerda que la aplicación del derecho de la UE corresponde tanto a los órganos propios de la Unión como a las diferentes autoridades nacionales de los estados miembro. Y advierte de que el Ministerio Fiscal, en cuanto órgano constitucional integrante de los poderes públicos del Estado y en el ejercicio de sus competencias normativas, «puede y debe promover la acción de la justicia para garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia del TJUE».
Sobre el hecho de que el asunto caiga en manos de la Fiscalía de la AN, explica que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal es la única instancia para conocer los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los secretarios de Estado en general. Y advierte que la ley dispone la competencia de la Administración General del Estado para la tramitación de los procedimientos administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental.
Y añade que en este caso «resulta necesaria la práctica de diligencias a fin de valorar la posible solicitud a la Administración Pública de inicio de procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad medioambiental». Por eso, indica que ahora en estas primeras diligencias identificarán a los operadores económicos y profesionales, y se pedirán los informes técnicos medioambientales pertinentes.