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El registro de Abengoa de abril fue legal y necesario

Informativo Crónica Informativo Crónica
25 de junio de 2021
El registro de Abengoa de abril fue legal y necesario

La Audiencia Nacional da su aval al registro de Abengoa al ver indicios de delito

La sede de Abengoa, en el complejo de Palmas Altas de Sevilla y aledaños, fue registrada el pasado mes de abril durante más de 13 horas por las efectivos de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Ahora esta actuación es perfectamente legal a los ojos de la Audiencia Nacional. La orden de entra y registro ejecutada fue para la citada instancia judicial una medida «suficientemente motivada» y optima para obtención de la documentación de interés para el caso. Destaca la Audiencia Nacional que de otro modo «no sería posible de obtener» dicha documentación.

De este modo, el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal se opone al recurso presentado por Felipe Benjumea, expresidente de la compañía, a la orden de entrada y registro. Pone de relieve además, que se trata de una actuación perfectamente legal realizada dentro de una investigación iniciada cinco años atrás por presunta falsedad contable y estafa a los inversores de la Compañía. De hecho, la orden fue dictada por el juzgado a instancias de la Fiscalía y con la protección especial decretada por el secreto de sumario.

Para la Audiencia Nacional las actuaciones están justificadas y existían indicios de delito suficientes

La sala argumenta que las actuaciones tuvieron «más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», como es el derecho a la intimidad argumentado por Felipe Benjumea. Además, insiste la Sala en que no se debe obviar que es una de las diligencias realizadas «tras más de cinco años de ardua investigación» que encuentra su justificación en la necesidad de completar los indicios existían sobre el caso. Recuerda la Sala en este Auto que a todos los efectos «la propia persona jurídica, Abengoa, se encuentra imputada».

Lo que se investiga en esta causa y que el Auto resume es si las cuentas anuales de Abengoa, Abengoa Solar y Abengoa Bioenergía entre 2014 y 2016 «contenían inexactitudes con efectos perjudiciales para los socios, accionistas y/o terceros». Para poder averiguar la exactitud de estos extremos «se hace necesario el análisis de la documentación que se traslada a dichas cuentas, que es, ni más, ni menos,» que la obtenida en el registro.

Continua el Auto exponiendo que el registro e incautación de la documentación en la Sede de Abengoa del Palmas Altas en Sevilla ha permitido recabar «datos que permiten sostener, siquiera indiciariamente, la ocultación sistemática de cuantiosas pérdidas de sus activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la apariencia real de la situación económico-financiera» de la empresa y sus filiales.

El Auto añade que «se han ocultado pérdidas de forma generalizada y han aflorado activos inexistentes» ya señalados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en 2018. Por otro lado, existe una pavorosa ausencia de documentación que deberían justificar una serie de obras emprendidas por Abengoa «por importe de 4.515,49 millones de euros».

Todos estos indicios, para la Sala de la Audiencia Nacional, también justifican la revisión de los correos del personal de la compañía -con el debido respeto a su intimidad- para determinar el grado de conocimiento y responsabilidad sobre los hechos delictivos demostrados por la documentación obtenida en el registro.

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