Nos dejó escrito el poeta norteamericano Ogden Nash que “una regla que hace la desgracia del banquero que no la sigue es que no debe prestar dinero a nadie a no ser que no lo necesite”, y posteriormente -parafraseando al anterior- el actor de origen británico Bob Hope nos dijo algo similar, que “un banco es un lugar en que se te presta dinero si puedes demostrar que no lo necesitas”. Esa es la realidad del sistema, solo se conceden créditos y préstamos a quienes acreditan estar en disposición de poder devolverlos, reduciendo al máximo las provisiones por insolvencias y la morosidad en sus operaciones ordinarias.
Pero ¿cómo atiende la sociedad a aquellas personas con dificultades, con unas rentas exiguas y unos salarios limitados, que además ven agravadas sus expectativas vitales por la persistencia del incremento del coste de la vida y el alza continuada de los tipos de interés? Contribuir directamente a atender esa solidaridad ¿incumbe también a las entidades financieras de crédito, o no? Y si es así, cabe preguntarse ¿por qué? y ¿cómo?
¿Por qué? Pues porque hay una realidad de la que no podemos abstraernos, y es que quien tiene el dinero tiene un inmenso poder para condicionar la vida de la ciudadanía. Tengamos en cuenta que las entidades de crédito crean aproximadamente el 90% del dinero que circula por nuestro sistema económico, desde sus más pequeños capilares -que llegan al último de los autónomos y la más remota de las familiares- hasta las arterias más grandes de nuestro sistema circulatorio, las grandes corporaciones. Los 10 mayores bancos del mundo disponen de unos activos por una suma aproximada al 40% del PIB mundial. ¿Le parecen suficientes razones?
Para responder al cómo acudimos al “impuesto a la banca”, que aquí en España fue regulado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, mediante el que se estableció el gravamen temporal a las entidades de crédito, que así es como se denominó. Las razones entonces expuestas giraban alrededor de la necesidad de dotarnos de un instrumento dentro del “pacto de rentas” que permitiera articular una respuesta eficaz ante los efectos nocivos que la continuada escalada de precios estaba teniendo en la ciudadanía, especialmente de quienes se encontraban en situación más vulnerable o desfavorecida, a través de valorizar la solidaridad entre españoles. Ese pacto se tradujo en muy importantes medidas para el sostenimiento de los ingresos reales de los más vulnerables, como el ingreso mínimo vital (IMV), otras prestaciones monetarias, la revalorización de las pensiones, el establecimiento de ayudas directas a autónomos, desempleados, la mejora de los márgenes en el sector agrario y pesquero, al sector del transporte, y al gas y la electricidad, entre otras. Lo que originó que el coste de la contribución pública a ese pacto, a través de dichas medidas de estímulo, fuera muy superior al previsible aumento de la recaudación tributaria por el impacto de la inflación.
Eso desembocó en la conveniencia de establecer una prestación patrimonial de carácter pública de naturaleza no tributaria, el famoso impuesto o gravamen temporal a las entidades de crédito, con el propósito de que determinados (y grandes) grupos financieros contribuyeran con la aportación de recursos adicionales a los que el sistema tributario podría generar por sí mismo. Y es importante destacar que ese gravamen se aplica al margen de intereses y las comisiones derivadas de las actividades que se desarrollan en España y que sumen más de 800 M€.
Seguro que recuerdan los alaridos que profirieron ejecutivos y directivos del sector, especialmente del IBEX-35, junto a las amenazas de acudir a instancias europeas para denunciar tal tropelía. Se oyeron calificativos como “injusto, discriminatorio, confiscatorio”, “perjudicial porque afectará a la capacidad de concesión de créditos”, “necesitamos un sector bancario fuerte”, y me pregunto ¿más aún?, ¿no fueron suficientes las ayudas públicas del rescate reciente? Por cierto, acuérdese de cuando Rajoy decía que el rescate bancario no le costaría ni un euro al contribuyente. ¿Sabe a cuánto asciende aún la parte del rescate no devuelta que se canalizó con dinero público a través del FROB? pues algo más de 40.000 M€.
Habrá quien diga que este planteamiento es demagógico, pero ya les anuncio que la realidad que les relato a continuación, con datos, demuestra lo contrario.
La decisión de implantar dicho gravamen temporal se respaldó con la evidencia de que una elevación de los tipos de interés de referencia tendría un efecto directo en la mejora del margen de intereses para las entidades de crédito, que es como se denomina esa línea de negocio (la más importante) derivada del cobro y pago de intereses de sus operaciones; más aún cuando aún hoy prácticamente no retribuyen los saldos depositados por los clientes en sus cuentas y hemos asistido a una subida continuada de tipos por parte del BCE que las entidades sí nos recargan. El tipo medio de referencia que analizó la ley es el correspondiente a los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda libre y sus cálculos eran que con unas previsiones de tipos en promedio anual del 4,253%, el margen de los intereses para las entidades rondaría los 35.000 M€.
Como verán nada más lejos de la realidad, ya que en 2023 los tipos medios han sido algo más bajos (3,987 %) pero el margen de las entidades fue casi 1,5 veces mayor que las previsiones (el margen alcanzó los 84.752 M€). Pues sí, han sobrepasado todas las expectativas y sus beneficios han sido mayúsculos. ¿Demagogia?
Efectivamente, los datos que nos muestran las memorias de las cuentas anuales y los informes de gestión de 2023 de las 6 grandes entidades del IBEX 35 (Santander, BBVA, Caixabank, Sabadell, Bankinter y Unicaja, por ese orden) indican que el margen de intereses ascendió a esos 84.752 M€, nada menos que un 20% más que en 2022, lo que representó 14.058 M€ más que en dicho año.
Y, aunque no tanto como en los intereses, las comisiones netas de estos 6 grandes también crecieron por encima de la inflación. Dichas comisiones ascendieron a 24.546 M€, un 3,85% más que en 2022, casi 1.000 M€ más.
Para estas entidades el gravamen temporal regulado en la ley (el “impuesto a la banca”) solo ascendió a 1.109 M€. ¿Le parecen proporcionados aquellos alaridos? ¿Quizás demagógicos?
Creo que también debemos tener en cuenta que las 3 primeras de nuestras entidades se sitúan entre las 10 primeras de las europeas en el ranking por beneficios (Santander la segunda, BBVA la quinta y Caixabank la décima).
Pues bien, ahora ya sabemos el impacto real de la aplicación del impuesto en el primero de los años de su aplicación por ley, que se extiende también para 2024. En el último trimestre de 2024 el Gobierno deberá estudiar los resultados y evaluar su posible mantenimiento con carácter permanente, y para ello deberá tener en cuenta la evolución que experimenten los tipos de interés, las comisiones y el efecto que dicho gravamen tenga junto a la carga del impuesto sobre sociedades.
Como era de esperar, ya conocimos el parecer siempre agorero de la Asociación Española de la Banca (AEB) y la CECA, que no son otros que los ya reiterados de los efectos adversos y negativos que tendrá su eventual continuidad sobre la generación de nuevo crédito, sobre el crecimiento económico y la estabilidad financiera, afectando a su competitividad. ¿En serio?
También empiezan a posicionarse las formaciones políticas, que van desde quienes sugieren su revisión y adaptación a una realidad que deberá cambiar por una futura tendencia a la baja de los tipos de interés, a quienes apuestan por su permanencia indefinida en el tiempo, e incluso que el tipo actual del 4,8% deba aumentar.
Solo le queda por saber que al menos una docena de países europeos aplican algún tipo de impuesto o gravamen especial a la banca. Esto no es solo en España.
Pero ¿y la ciudadanía qué pensamos? Pues ya disponemos de información para formarnos nuestro propio juicio al respecto. Particularmente creo que con esas cifras de récord es obligatorio que, ética y moralmente (además de constitucionalmente), las entidades de crédito arrimen el hombro, contribuyendo a mitigar los efectos de la desigualdad en favor de “los de abajo”. De esos mayúsculos resultados ya disfrutan los accionistas y los directivos de dichas entidades, estos últimos con unos sueldos (junto con los del sector asegurador) que son de los más altos del país. Los grandes jefazos (sí en masculino, pues la presencia de mujeres en los consejos de la banca no llega al 40%) cobran hasta 173 veces lo que una persona trabajadora de España, casi 100 veces lo que un trabajador del sector. Tres de cada cuatro banqueros mejor pagados de Europa son españoles.
Porque no hace mucho ya hemos asistido a una crisis derivada del modelo de negocio de estas entidades: tomar dinero en depósito a corto plazo para conceder préstamos y créditos a medio y largo plazo (ahí radica la esencia de la creación de dinero por la banca en el sistema, pero también de su profunda inestabilidad). Cuando surgen elementos de inestabilidad como los vividos en la década pasada aparece la figura del rescate público del que ya poco se habla. Y así es lógico que se nos venga a la cabeza que la esencia de su modelo sea “el beneficio para nosotros y las pérdidas las socializamos”.
Hay autores que llevan tiempo proponiéndonos que escudriñemos sus cuentas y hagamos discernimiento de la operativa que tiene de base transacciones comerciales productivas, de la economía real, de aquellas más estrictamente especulativas (operaciones a muy corto plazo).
Por eso le pregunto, ¿por qué tendría que quedarse ese impuesto solamente para los márgenes de los intereses, o las comisiones, que perciben las entidades y no extenderlas, por ejemplo, a los beneficios de esas operaciones especulativas?
Nuestra opinión importa y la economía política tiene herramientas para atenderla. Dijo Rafael Termes, quien fuera presidente de la AEB entre 1977-1990, que “el poder de la banca es una fábula, los banqueros tienen el dinero pero el gobierno tiene el poder y el BOE”.
Y usted ¿qué opinión tiene?
Luis Miguel Jiménez Gómez
Economista




