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El TSJA reprocha al Ayuntamiento de Sevilla su actuación en un pleito por la plusvalía

Equipo de RedaccionEquipo de Redaccion
martes, 18 agosto 2026
Plusvalía municipal Sevilla en una resolución del TSJA sobre silencio administrativo

Plusvalía municipal Sevilla en una resolución del TSJA sobre silencio administrativo. Imagen por Jebulon

El TSJA ha estimado el recurso de una contribuyente sevillana en un litigio relacionado con la plusvalía municipal y ha reprochado al Ayuntamiento de Sevilla una actuación que califica de “objetivamente desleal”. La Sala revoca la inadmisión acordada por el juzgado y ordena que se resuelva el fondo del asunto, aunque todavía no reconoce ninguna devolución a favor de la afectada.

El TSJA corrige la inadmisión del recurso por la plusvalía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha corregido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla en un procedimiento relacionado con la plusvalía municipal. La Sala ha estimado el recurso de una contribuyente y ha revocado la inadmisión que había impedido examinar el fondo del litigio.

El caso se inició después de que la mujer solicitara la rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, la contribuyente acudió a la vía contencioso-administrativa tomando como referencia el silencio administrativo desestimatorio.

Cuando el procedimiento judicial ya estaba iniciado, el Consistorio dictó el 6 de abril de 2022 una resolución expresa que rechazaba la reclamación y advertía de que todavía quedaba abierta la vía económico-administrativa. A partir de esa resolución posterior, el Ayuntamiento defendió que el recurso judicial no debía prosperar porque la contribuyente tendría que haber acudido antes al Tribunal Económico-Administrativo municipal.

El juzgado aceptó ese planteamiento e inadmitió el recurso. El TSJA, sin embargo, corrige ahora esa decisión y considera que no puede trasladarse a la ciudadana el perjuicio derivado de la falta inicial de respuesta de la Administración.

La Sala habla de una actuación “objetivamente desleal”

Uno de los elementos más relevantes de la resolución es el reproche que el TSJA dirige al Ayuntamiento de Sevilla. La Sala califica su actuación como “objetivamente desleal” al intentar beneficiarse procesalmente de una resolución dictada fuera de plazo, después de que la contribuyente hubiera acudido a los tribunales ante el silencio administrativo.

El tribunal entiende que el origen de la situación estuvo en la inactividad de la propia Administración. Por ello, considera que el Ayuntamiento no puede invocar posteriormente una resolución tardía para impedir que continúe el procedimiento judicial iniciado por la ciudadana.

La Sala conecta esa conclusión con el derecho a la tutela judicial efectiva. A su juicio, inadmitir el recurso en estas circunstancias supondría aplicar un criterio excesivamente formalista y perjudicial para quien ya había acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa tras no recibir respuesta en plazo.

La resolución se apoya en doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los efectos del silencio administrativo. En particular, cita la sentencia 539/2023, de 3 de mayo, que rechaza que pueda inadmitirse un recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa previa cuando el acto impugnado es una desestimación presunta por silencio administrativo. Esa doctrina parte de que la Administración no puede obtener ventaja procesal de su propio incumplimiento del deber de resolver.

Qué ha decidido realmente el tribunal

El alcance de la resolución debe delimitarse con precisión. El TSJA no ha decidido todavía si la contribuyente tiene derecho a recuperar el dinero pagado por la plusvalía municipal. La Sala solo ha resuelto que su recurso no debía haber sido inadmitido.

La consecuencia directa es la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla. Será ese órgano el que deba examinar ahora el fondo del caso: si la autoliquidación fue correcta, si procede su anulación y, en su caso, si existe derecho a la devolución de ingresos.

La propia resolución explica que esa devolución al juzgado responde a las reglas de competencia aplicables a asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros. Por tanto, la decisión del TSJA no cierra el pleito tributario, sino que permite que el procedimiento continúe y que se analice la reclamación material de la contribuyente.

Esta precisión es esencial para evitar una lectura equivocada del fallo. No se ha anulado la plusvalía municipal de Sevilla ni se ha reconocido una devolución automática. Lo que se ha corregido es la inadmisión del recurso y la forma en que el Ayuntamiento pretendió hacer valer una resolución expresa dictada cuando el proceso judicial ya estaba en marcha.

No hay devolución automática para otros contribuyentes

La resolución tampoco permite concluir que otros contribuyentes sevillanos tengan derecho directo a recuperar cantidades abonadas por la plusvalía municipal. Cada caso dependerá de sus fechas, trámites, actos administrativos, recursos presentados y situación procesal.

El posible alcance general está en la forma de actuar de la Administración cuando no resuelve en plazo. La doctrina puede ser relevante para ciudadanos que hayan presentado una reclamación, no hayan recibido respuesta dentro del plazo correspondiente, hayan acudido a los tribunales ante el silencio administrativo y se encuentren después con una resolución tardía que la Administración pretenda utilizar para cuestionar la admisibilidad del recurso.

Ese escenario es diferente a afirmar que el TSJA abre la puerta a reclamar todas las plusvalías de Sevilla. La resolución no contiene ese pronunciamiento. Su efecto inmediato se limita al procedimiento de esta contribuyente y a la obligación de que el juzgado entre ahora a resolver el fondo.

El Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla es el órgano especializado en reclamaciones económico-administrativas sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia municipal. La cuestión jurídica del caso no es la existencia de esa vía, sino si puede usarse contra la contribuyente después de que la Administración no respondiera inicialmente y ella acudiera a los tribunales por silencio administrativo.

Las claves del caso

El procedimiento parte de una reclamación sobre una plusvalía autoliquidada por una contribuyente sevillana. El Ayuntamiento de Sevilla no respondió inicialmente y se produjo una desestimación presunta por silencio administrativo. Ante esa falta de respuesta, la afectada acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Después, el 6 de abril de 2022, el Ayuntamiento dictó una resolución expresa que rechazaba la reclamación y señalaba que seguía abierta la vía económico-administrativa. El juzgado inadmitió el recurso al entender que no se había agotado esa vía previa.

El TSJA revoca ahora esa inadmisión, reprocha al Ayuntamiento una actuación “objetivamente desleal” y devuelve el asunto al juzgado para que resuelva sobre la plusvalía propiamente dicha.

La contribuyente no ha obtenido todavía una resolución favorable sobre la devolución de lo pagado. Lo que sí ha conseguido es que el tribunal reconozca que su recurso judicial debe ser examinado y que la Administración no puede beneficiarse de haber respondido tarde.

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