La Junta Electoral Central ha decidido incoar expediente sancionador al consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, por haber vulnerado las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) al «exhibir logros» y «elogiar la gestión» de la Junta durante el acto de presentación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos realizado el pasado 7 de junio en El Puerto de Santa María (Cádiz).
El acuerdo de la JEC estima parcialmente la denuncia presentada por el PSOE por haber «vulnerado las prohibiciones» fijadas en los apartados 50.2 y 50.3 de la Loreg relativas a la obligación de «neutralidad institucional» en los actos convocados en periodo electoral y decide incoar expediente sancionador contra Sanz para dilucidar si dicha infracción es «merecedora de sanción».
Junto a ello, la JEC insta al titular andaluz de Presidencia a «dictar las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web y de la cuenta institucional en Twitter de la Junta las manifestaciones que vulneran la Loreg y le emplaza a «extremar su diligencia en futuros actos institucionales para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».
Se trata de la segunda resolución de la JEC contra Antonio Sanz tras la acordada el pasado 23 de mayo por sus críticas con «connotaciones electoralistas» dirigidas al Ejecutivo central en relación al Parque Nacional de Doñana y a la sequía en la rueda de prensa «institucional» posterior a varias reuniones del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Según la JEC, la difusión del acto institucional de presentación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en la cuenta del servicio de emergencias 112 Andalucía «excedió de una mera comunicación aséptica para resaltar su puesta en marcha como un logro singular del Gobierno autonómico» y no se limitó a la «difusión de un mensaje preventivo de planificación», como planteó la Junta en sus alegaciones.
En la misma línea, la JEC considera que la nota de prensa publicada en la página institucional de la Junta de Andalucía en Internet «refleja un quebrantamiento del principio de neutralidad institucional que los poderes públicos deben respetar durante el periodo electoral» por incluir alusiones de Sanz a que el plan es «pionero e, innovador» dentro de un «mensaje encaminado a elogiar la gestión del Gobierno en materia de prevención de calamidades públicas».
En su opinión, «carece de fundamento» la alegación de la Junta de que las declaraciones difundidas constituyen «información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general» porque su «simple lectura pone de relieve que expresan exhibición de logros y sirven para elogiar la gestión del Gobierno autonómico en materia de prevención de calamidades públicas».
El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa y puede ser recurrido por vía contencioso-administrativa ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.