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La Audiencia de Sevilla absuelve a un hombre que abandonó un hotel en La Barrosa sin pagar al no poder demostrar que actuó con engaño

Informativo CrónicaInformativo Crónica
miércoles, 15 julio 2026
La Audiencia de Sevilla absuelve a un hombre que abandonó un hotel en La Barrosa sin pagar al no poder demostrar que actuó con engaño

Playa de La Barrosa en una imagen de archivo. / Cádiz Turismo.

El tribunal revoca la condena impuesta en primera instancia al considerar que no ha quedado acreditado que el acusado utilizara una identidad falsa para alojarse en un establecimiento hotelero de la costa gaditana.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre que había sido condenado por un delito de estafa tras abandonar un hotel de la localidad gaditana de La Barrosa sin abonar una factura de varios días de alojamiento. El tribunal considera que, durante el juicio, no quedó acreditado que el acusado actuara con el engaño suficiente para que los hechos puedan calificarse como un delito.

La resolución revoca la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal, que le había impuesto una pena de prisión y la obligación de indemnizar al establecimiento hotelero. Los magistrados entienden que las pruebas practicadas durante el procedimiento no permiten concluir, más allá de toda duda razonable, que el hombre se identificara deliberadamente con los datos de otra persona para evitar el pago de la estancia.

La reserva se realizó con los datos de otra mujer

Los hechos se remontan a una estancia en un hotel situado en la zona de La Barrosa, en la provincia de Cádiz. Según quedó acreditado durante el procedimiento, el cliente abandonó el establecimiento sin abonar la factura correspondiente a varios días de alojamiento.

La acusación sostenía que el hombre había facilitado los datos de una mujer ajena a los hechos para formalizar la reserva y dificultar posteriormente cualquier reclamación económica. Esa actuación fue considerada por el juzgado que conoció inicialmente el caso como un elemento suficiente para apreciar un delito de estafa.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla ha llegado a una conclusión diferente tras revisar el recurso presentado por la defensa.

El tribunal aprecia dudas sobre la existencia de un engaño previo

En su sentencia, la Audiencia recuerda que el delito de estafa exige que exista un engaño previo, bastante y suficiente para inducir a error a la víctima y provocar un perjuicio económico.

Los magistrados consideran que durante el juicio no quedó plenamente demostrado que el acusado hubiera actuado desde el principio con la intención de engañar al hotel ni que utilizara conscientemente una identidad falsa para obtener el alojamiento sin pagarlo.

La resolución señala que las pruebas practicadas no permiten acreditar con la certeza exigida en el ámbito penal que el establecimiento fuera inducido a error mediante una maniobra fraudulenta, por lo que resulta aplicable el principio de presunción de inocencia.

La vía civil sigue abierta para reclamar la deuda

La absolución penal no implica que el establecimiento hotelero pierda la posibilidad de reclamar el importe pendiente.

La Audiencia recuerda que la inexistencia de un delito no impide acudir a la jurisdicción civil para reclamar una deuda derivada de un contrato de hospedaje cuando existan cantidades pendientes de pago.

De este modo, el conflicto económico entre ambas partes podría resolverse por esa vía, aunque el tribunal considera que los hechos enjuiciados no reúnen los requisitos necesarios para mantener una condena por estafa.

La importancia de diferenciar entre un impago y una estafa

La resolución vuelve a poner de relieve una diferencia que suele aparecer en este tipo de procedimientos judiciales: no todos los impagos constituyen automáticamente un delito.

Para que exista una estafa es necesario acreditar que el engaño fue anterior a la prestación del servicio y que resultó determinante para que la víctima entregara un bien o realizara una prestación que, de otro modo, no habría llevado a cabo.

En ausencia de ese elemento esencial, el incumplimiento de una obligación de pago puede dar lugar a responsabilidades civiles, pero no necesariamente a una condena penal.

Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de Sevilla deja sin efecto la condena impuesta en primera instancia y absuelve al acusado al entender que las pruebas no permiten afirmar, con el grado de certeza exigido por el Derecho penal, que actuara mediante un engaño constitutivo de estafa.

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