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La Audiencia pide a Griñán el resultado de sus pruebas médicas

Cristóbal Navarro Cristóbal Navarro
24 de diciembre de 2022
jose antonio griñan indulto caso ere

Foto: Parlamento de Andalucía.

La Audiencia de Sevilla ha requerido al expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que remita «a la mayor urgencia posible» los resultados de la prueba médica que le será practicada, después de que su defensa solicitase suspender el plazo de diez días iniciado este pasado viernes para su entrada voluntaria en prisión, alegando una enfermedad grave sobrevenida.

Como ha publicado Diario de Sevilla y ha confirmado la defensa del expresidente andaluz, en una segunda providencia emitida este pasado viernes, la Sección Primera de la Audiencia reclama a Griñán que aporte los resultados de la prueba médica a la que ha de ser sometido, pues dicha instancia judicial, ante la nueva petición de suspensión del plazo de entrada en prisión y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, ha ordenado que un forense del Instituto de Medicina Legal (IML) examine la documentación y haga un reconocimiento a Griñán si fuera necesario, para que emita un informe «valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito».

Ello, después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado, esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel, desestimando no obstante el recurso de súplica de Griñán a la denegación inicial de su petición de suspensión del plazo de entrada en prisión.

En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

En su recurso de súplica, Griñán pedía «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses», para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente».

«Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», exponía su defensa.

Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de Griñán.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señalaba «la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».

«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas».

En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que «su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».

En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia expone que los mismos «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada», que «fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión» de las penas de prisión.

Ratificando el auto impugnado e invocando fragmentos del mismo, la Sección Primera de la Audiencia indica, en el caso del recurso de súplica de Griñán, que «ninguna razón existe para un aplazamiento (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».

«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan en su nuevo auto los magistrados, que concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».

Aunque el tribunal desestima el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accede a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.

En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

Así, finalmente, el tribunal requiere a Griñán y al resto de los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días desde este viernes «ingresen voluntariamente» en prisión, expirando dicho plazo el 1 de enero de 2023.

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