El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, y candidato del Partido Popular de Andalucía a las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía ha recibido un toque de atención por parte de la Junta Electoral de Andalucía.
Considera la JEA que las declaraciones de Moreno en un medio de comunicación tuvieron «manifiesta connotación electoralista» y considera que supuso «una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2» de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Así se recoge en un acuerdo adoptado este lunes, 16 de mayo, por la Junta Electoral, que parte de una reclamación formulada por la coalición Adelante Andalucía que lidera Teresa Rodríguez, en relación con una entrevista en un medio de comunicación realizada a Juanma Moreno.
Contra este acuerdo, que, no obstante, considera que «no procede la adopción de medida alguna de carácter sancionador» sobre el presidente andaluz, cabe interponer recurso a resolver por la Junta Electoral Central dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.
Juanma Moreno sigue así los pasos de sus socios de gobierno con la triquiñuela de Macarena Olona para inscribirse como vecina de Salobreña el pasado 5 de noviembre en un inmueble del líder de Vox en la provincia y concejal del municipio, Manuel Martín.
Artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General
El citado artículo establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
En su razonamiento, el órgano electoral comienza subrayando que la entrevista en cuestión se anunció con el presidente de la Junta «en su condición de tal», como así se informaba desde «el perfil institucional de la Junta de Andalucía en Twitter», al respecto de lo cual la JEA subraya que la Junta Electoral Central «ha declarado de forma reiterada que en la prohibición contenida en el artículo 50.2 de la Loreg debe incluirse la difusión de información en páginas web o en cuentas institucionales de los poderes públicos, que deben respetar una estricta neutralidad política durante los periodos electorales».
Toque de atención a Juanma Moreno
Tras llegar a la conclusión de que «indudablemente» dicha entrevista era «un acto sujeto a las prohibiciones» establecidas en dicho artículo de la ley electoral, que «no sólo cubre las alusiones a realizaciones o logros obtenidos, sino también las manifestaciones, las opiniones o los juicios de valor con connotaciones electoralistas».
La Junta Electoral de Andalucía considera que «las declaraciones efectuadas por el presidente de la Junta de Andalucía a las que se refiere el reclamante muestran con toda claridad que las mismas suponen una reivindicación de los logros obtenidos por el Gobierno que preside», como que Andalucía «es la comunidad autónoma que más empleo ha creado de España» o «la segunda comunidad» más exportadora.
Desde la JEA aprecian además que en dicha entrevista «se realizan afirmaciones con manifiestas connotaciones electoralistas, encaminadas a movilizar el voto en interés propio (…), contraponiendo la actuación de su Gobierno con la de otros anteriores en los que participaban otras fuerzas políticas, o el número de veces que ha visitado como presidente las ocho provincias andaluzas, en relación con presidentes anteriores».
«En consecuencia, las afirmaciones realizadas en la entrevista por el presidente de la Junta de Andalucía suponen una vulneración de lo establecido en el artículo 50.2 de la Loreg», sentencia el acuerdo de la JEA.
Juanma Moreno utiliza Canal Sur para promocionarse
Esta llamada al orden de la Junta Electoral no es el primer movimiento que Juanma Moreno hace desde que se convocaron las elecciones. A raíz de una reclamación del PSOE, la JEA estimó que la Dirección de Canal Sur Televisión había vulnerado el artículo 66 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General (Loreg).
El texto con la resolución instaba a Canal Sur a que «en lo sucesivo, extreme el cuidado para evitar la difusión de contenidos audiovisuales que durante el período electoral puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 66.1 de la Loreg».
«Ese tratamiento informativo, al ser elogioso con la acción del actual gobierno autonómico, tiene incidencia electoral, en la medida en que -con perjuicio manifiesto de la restantes candidaturas- permitió que la candidatura del actual Presidente de la Junta de Andalucía se viera beneficiada de la exposición de los logros de su ejecutivo, aprovechando además el contexto neutral y objetivo que debe caracterizar un telediario emitido por una televisión de titularidad pública», sostiene el organismo electoral central.