FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección General de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla a la empresa Share Music Concerts SL, promotora y organizadora del festival Love the 90’s, y exige a la autoridad que abra un expediente sancionador por la imposición de los gastos de gestión por devolución del importe sobrante de las pulseras cashless. El evento se llevará a cabo en la capital andaluza, el 30 de septiembre de 2023.
Al respecto de la edición hispalense, la empresa promotora de este acontecimiento ha impuesto como único método de pago posible, dentro de las instalaciones donde se desarrollará el mismo, el uso de unas pulseras con sistema cashless.
Si bien, tras la finalización del evento musical, los consumidores que soliciten la devolución del dinero cargado a las pulseras mencionadas podrán comprobar que dicha transacción se encuentra encarecida con el cargo de un importe de 2 euros en concepto de «gastos de gestión».
Dicho de otra forma, no sólo se impone al consumidor la utilización de un sistema de pago concreto dentro del recinto donde se desarrolla este evento, sino que además se le impone una comisión de 2 euros para recuperar el dinero ingresado en este sistema de pago.
Love the 90’s tiene y ha tenido ediciones en otras ciudades: en Valencia, el pasado 03 de junio de 2023; en Madrid, el 17 de junio de 2023; en Marbella (Málaga), el pasado 12 de agosto de 2023 y en Alicante, el 26 de agosto de 2023. Además, se llevará a cabo en Barcelona, el 7 de octubre de 2023 y en Bilbao, el 2 de diciembre de 2023.
¿Qué dice la ley?
El artículo 57 del Real Decreto-ley 19/2018,de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que «Cuando un consumidor o microempresa ingrese efectivo en una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar la recepción de los fondos. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo. En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor o una microempresa, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha valor habrá de otorgarse, en ese caso, a los fondos ingresados.»
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias estipula en el artículo 60 bis que «1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de Inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago. 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere».
Por su parte, el artículo 60 de este mismo Texto expone que “1. Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios. 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere».
Otras irregularidades
Además, la asociación ha denunciado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de Madrid la edición en la capital española, celebrada el pasado mes de junio, por la prohibición de acceso con comida y bebida del exterior. En este caso, las condiciones de venta son establecidas por El lugar donde eres feliz AIE.
En el escrito, la asociación ha advertido que la actividad principal de la promotora del denominado festival no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que la prohibición de acceder con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Como ha constatado FACUA, la organización exhibe esta imposición en la web del evento. En el apartado de las condiciones general del Love the 90’s, bajo el epígrafe «Seguridad y salud dentro del evento», la promotora detalla: «El acceso al evento con comida y/o bebida está prohibido salvo en aquellas comunidades autónomas donde la normativa vigente lo permita».
La falta de acciones contundentes por parte de las administraciones con competencia en materia de Consumo no disuade de que estas imposiciones y abusos contra los intereses de los consumidores sigan marcando la celebración de los festivales.
FACUA llama a los afectados por esta cláusula abusiva a reclamar ante la promotora del Love the 90’s, y recuerda que pueden acudir a la asociación para defender los derechos que les asisten como consumidores.