María del Carmen Abascal −a quienes todos conocen como Mari Carmen− de 87 años, ha sido desahuciada este 23 de septiembre de 2026 del piso donde vivía desde 1956, en el número 46 de la calle Alcalde Sainz de Baranda, cerca del madrileño parque del Retiro. Su caso ha conmovido a la opinión pública no solo por su edad y vulnerabilidad, sino porque nunca dejó de pagar el alquiler. La propietaria, Urbagestión Desarrollo e Inversión (Urbagesa), le reclamaba un incremento del 250% en la renta —de 500 a 2 pesar de la movilización vecinal, el apoyo de artistas y políticos, e incluso una oferta de una donante anónima.650 euros mensuales—, una cifra incompatible con su pensión de poco más de 1.400 euros. A para cubrir la diferencia hasta su fallecimiento, la empresa se negó a negociar cualquier alternativa.
El fundamento jurídico del desahucio
El conflicto tiene su origen en un contrato de “renta antigua” firmado por el padre de Mari Carmen en 1956. Tras su muerte, el contrato se subrogó primero a su esposa y, en 2005, a Mari Carmen, como hija de los primigenios inquilinos. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 limita las subrogaciones en estos contratos: solo protege a inquilinos con discapacidad igual o superior al 65%. Mari Carmen tiene reconocida una discapacidad del 50%, lo que, según la interpretación del Tribunal Supremo en marzo de 2026, extinguiría su derecho a continuar en la vivienda tras la segunda subrogación.
En primera instancia, los tribunales dieron la razón a Mari Carmen. Sin embargo, la Audiencia Provincial y, finalmente, el Supremo fallaron a favor de Urbagesa, validando la extinción del contrato y habilitando el desahucio. Desde entonces, se han sucedido cuatro intentos de lanzamiento, hasta que este miércoles se ejecutó el definitivo con un amplio despliegue policial.
Garantías procesales y derechos en tensión
El desahucio es, en sí mismo, un procedimiento legalmente previsto. La propiedad tiene derecho a recuperar su bien cuando el contrato se extingue conforme a la ley. Pero el caso de Mari Carmen pone de manifiesto una tensión constitucional de primer orden: el derecho a la propiedad (artículo 33 CE) frente al derecho a una vivienda digna (artículo 47 CE) y a la protección de las personas mayores y vulnerables (artículo 50 CE).
En el caso de Maricarmen, el desahucio por impago de rentas se tramita mediante juicio verbal, conforme al art. 250.1.1.º LEC, pudiendo acumularse la reclamación de las cantidades adeudadas; presentada la demanda —que debe cumplir los requisitos del art. 437 LEC—, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la demandada para que, en el plazo legal, desaloje la vivienda, pague, enerve la acción o formule oposición, de acuerdo con el art. 440.3 LEC, señalándose en su caso la fecha del lanzamiento; la enervación mediante el pago de la deuda se regula en el art. 22.4 LEC, mientras que las garantías relativas a la eventual vulnerabilidad económica y a la comunicación a los servicios sociales se contemplan en el art. 441 LEC; finalmente, el lanzamiento y la entrega de la posesión se regirán por los arts. 549.3 y 704 LEC.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado que los desahucios deben respetar el principio de proporcionalidad, especialmente cuando afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU pidió en junio de 2026 al Estado español que garantizara una solución habitacional adecuada para Mari Carmen antes de ejecutar el lanzamiento. Esta petición, sin carácter vinculante directo, reflejaba la preocupación internacional por un caso que simboliza los límites de la protección jurídica de las personas mayores.
La actuación de las instituciones: entre la competencia y la responsabilidad política
Las tres administraciones con competencias en materia de vivienda —Gobierno central, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento— han eludido responsabilidades. El Gobierno central ha recordado que PP y Vox votaron en contra de medidas para frenar desahucios, pero no ha llevado al Consejo de Ministros un decreto que pudiera haber ofrecido un paraguas normativo excepcional. La Comunidad de Madrid, por su parte, ha sido criticada por adquirir un ático de 6,3 millones de euros mientras no se encontraba una alternativa para Mari Carmen. El Ayuntamiento ha asegurado que ofreció recursos habitacionales, pero la afectada los rechazó en favor de alojarse con familiares.
Más allá de las competencias formales, el caso revela una ausencia de coordinación y de voluntad política para activar mecanismos de protección excepcionales. La Ley de Vivienda de 2023 prevé la posibilidad de declarar zonas tensionadas y regular los precios del alquiler, pero no ofrece instrumentos específicos para casos como este, donde la vulnerabilidad es extrema y la solución habitacional alternativa no está garantizada.
Alternativas planteadas y su alcance
Durante el proceso, se exploraron varias alternativas. En primer lugar, una nueva negociación del alquiler, si bien Urbagesa se negó a mantener la renta en 500 euros y a aceptar la propuesta de una donante que cubriría la diferencia hasta el fallecimiento de la inquilina. La segunda opción, se traducía en la compra del inmueble por parte de las administraciones, ya que el Ministerio de Vivienda trató de adquirir la finca, pero la propiedad rechazó la oferta. Como tercera medida, se solicitó una prórroga de días o semanas, por parte de su abogada −aplazamiento humanitario−, facilitando a Mari Carmen una salida digna, pero la empresa no cedió ni siquiera ese margen.
Estas alternativas, aunque no vinculantes jurídicamente para la propiedad, habrían permitido una resolución más humana del conflicto. La negativa sistemática de Urbagesa a cualquier arreglo refleja una lógica puramente mercantil, donde el valor de mercado del inmueble en la zona del Retiro madrileño prima sobre cualquier consideración social o humanitaria.
¿Protege el Derecho a quien más lo necesita?
Como reflexión final, cabe preguntarse: ¿protege el Derecho a quien más lo necesita? El caso de Mari Carmen no es un fallo del sistema judicial, sino del sistema de protección social. La ley se aplicó conforme a derecho, pero el resultado es éticamente insostenible: una mujer de 87 años, con movilidad reducida y sin recursos, es desalojada de la casa donde vivió 70 años porque la normativa no la protege suficientemente
Esta situación evoca la célebre advertencia de Gustav Radbruch, profesor de Derecho Penal y Filosofía del Derecho en Heidelberg, quien tras la Segunda Guerra Mundial formuló su conocida tesis: «El Derecho extremadamente injusto no es Derecho»[1]. Si bien esta fórmula se pensó para casos de arbitrariedad estatal extrema, su espíritu invita a reflexionar sobre cuándo la aplicación mecánica de la ley produce resultados que contradicen el núcleo mismo de la justicia: la protección de la dignidad humana y de los más vulnerables.
[1] RADBRUCH, G., «Arbitrariedad legal y Derecho supralegal», 1946. La fórmula completa reza: «El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería resolverse de modo que el Derecho positivo tenga preferencia incluso cuando sea injusto, salvo que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como ‘Derecho injusto’ ante la justicia».



