El incremento de la violencia machista en España obliga a replantear críticamente el alcance efectivo del Derecho penal como instrumento de prevención y contención. Tras más de dos décadas de reformas, el ordenamiento ha alcanzado un notable grado de sofisticación normativa, pero no una eficacia equivalente en la reducción del fenómeno. La cuestión, por tanto, no consiste ya en afirmar la necesidad de la intervención penal —incuestionable en este ámbito—, sino en determinar hasta qué punto puede desplegar una función realmente satisfactoria frente a una realidad compleja, estructural y persistente
Hay violencias que dejan marcas visibles y otras que tardan más en ser reconocidas. El control constante, el aislamiento, la humillación, la dependencia económica o la amenaza de quitar a los hijos pueden destruir la capacidad de decidir de una mujer mucho antes de que llegue una agresión física. Comprenderlo es esencial: no denunciar de inmediato no significa consentir ni carecer de voluntad.
Dos conceptos relacionados
En España, la violencia de género se refiere jurídicamente a la violencia ejercida sobre una mujer por quien es o ha sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder. Incluye violencia física y psicológica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación de libertad. La Ley Orgánica 1/2004 no ofrece una respuesta únicamente penal: también prevé asistencia social, derechos laborales, apoyo económico, prevención y órganos judiciales especializados.
La violencia vicaria es una forma de violencia de género. Se produce cuando el agresor utiliza a los hijos, hijas u otros familiares o allegados menores de edad para causar daño a la madre. La palabra “vicaria” alude precisamente a hacer sufrir a la mujer a través de otra persona. No es imprescindible que exista una agresión física contra ella: puede consistir en amenazas, instrumentalización de los menores, incumplimientos deliberados de sus necesidades o actuaciones destinadas a mantener el control después de la ruptura.
La intencionalidad permite distinguirla de otros conflictos familiares. No toda violencia contra un niño o una niña es violencia vicaria; lo es cuando el daño al menor se utiliza para perjudicar a la mujer. Un ejemplo sencillo: aprovechar las visitas para transmitir al hijo mensajes contra su madre, interrumpir un tratamiento médico o utilizar las entregas y comunicaciones para mantenerla bajo vigilancia. El menor no es un mensajero ni una herramienta: es una víctima directa, aunque el objetivo último sea hacer sufrir a la madre.
¿Qué proteger el Derecho?
La protección vigente se ha ampliado de forma importante. Desde 2015, la Ley Orgánica 1/2004 contempla que los hijos y menores bajo tutela, guarda o custodia de la mujer pueden ser víctimas de esta violencia. La Ley Orgánica 8/2021 incorporó expresamente que la violencia de género comprende también la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer. Además, el artículo 94 del Código Civil permite limitar o suspender visitas, comunicaciones, custodia o patria potestad cuando exista riesgo para los menores; son decisiones que deben adoptarse atendiendo al caso concreto y con una valoración rigurosa del peligro.
La orden de protección puede reunir medidas penales y civiles: alejamiento y prohibición de comunicación, atribución provisional de la vivienda, regulación de visitas o alimentos y otras decisiones urgentes. En 2025 los órganos judiciales recibieron 47.944 solicitudes de órdenes de protección y acordaron 32.840, el 68,4 %. Las cifras muestran que el sistema actúa, pero también que miles de solicitudes no obtuvieron esa respuesta cautelar. Una orden, además, no protege por sí sola: exige seguimiento, coordinación y capacidad de reaccionar ante cambios en el riesgo.
La protección de los menores debe evitar dos errores opuestos. El primero es invisibilizarlos como víctimas autónomas. El segundo, convertirlos en el centro de una disputa entre adultos sin escuchar sus necesidades, su edad y su seguridad. La prioridad no puede ser preservar formalmente una relación paterno-filial cuando existen indicios razonables de violencia; debe ser garantizar un vínculo seguro, si realmente es posible, y no imponerlo como un automatismo.
¿Por qué muchas mujeres no denuncian?
Las barreras son reales y no deben interpretarse como falta de credibilidad. El miedo a las represalias, la dependencia económica, el aislamiento, la preocupación por los hijos, la falta de vivienda o la esperanza de que el agresor cambie pueden retrasar la denuncia. También existe la llamada “luz de gas”: una estrategia de confusión y descalificación que lleva a la víctima a dudar de su propia percepción y a temer que nadie la crea.
La ruptura tampoco siempre termina la violencia. En ocasiones inaugura una etapa de control institucionalizado: comunicaciones sobre los hijos, litigios continuos, impago de pensiones, incumplimiento de tratamientos o uso abusivo de procedimientos. Cuando cada trámite obliga a la mujer a volver a encontrarse con el agresor o a explicar una y otra vez su historia, la burocracia puede convertirse en una nueva fuente de desgaste. Por eso, una respuesta respetuosa debe reducir la revictimización y coordinar juzgados, fiscalía, policía, servicios sociales, sanidad y centros educativos.
Una reforma en tramitación
Conviene distinguir con claridad el Derecho vigente de las propuestas. A fecha de 26 de septiembre de 2026, el Congreso tramita el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (121/000106), presentado el 17 de julio y calificado el 23 de julio de 2026. Su situación oficial es la de “Comisión de Igualdad. Enmiendas”; por tanto, todavía no es ley ni puede presentarse como una protección ya aplicable. El proyecto pretende dar mayor reconocimiento normativo a esta violencia y reforzar la protección de las víctimas, pero su contenido puede cambiar durante la tramitación parlamentaria.
La prudencia jurídica no resta importancia a la reforma. Al contrario: permite debatirla con seriedad. El reconocimiento específico puede mejorar la identificación del riesgo, la formación profesional y la respuesta coordinada. Pero ninguna etiqueta legal sustituye a una valoración individualizada, recursos suficientes, decisiones rápidas y control efectivo de las medidas. Crear un delito autónomo o agravar penas puede expresar un reproche legítimo, pero no garantiza por sí mismo que una mujer y sus hijos estén a salvo.
La violencia vicaria nos recuerda que proteger a una mujer implica proteger a quienes quiere y dependen de ella. No basta con declarar derechos: hay que hacerlos accesibles, comprensibles y efectivos. La protección formal que llega tarde puede dejar intacto el poder del agresor. La buena política jurídica será la que consiga que pedir ayuda no aumente el riesgo y que ningún niño o niña sea utilizado para continuar una violencia que la sociedad ya debería saber reconocer.
Los datos más recientes confirman esa insuficiencia. En el primer trimestre de 2025, los juzgados españoles recibieron 47.865 denuncias por violencia machista, un 4,28% más que en el mismo periodo del año anterior; además, se solicitaron 11.137 órdenes de protección, de las cuales se concedieron 7.560. En el segundo trimestre, las denuncias ascendieron a 51.897, cifra que evidencia la continuidad de una litigiosidad elevada y de una exposición constante de las víctimas.
A ello se suma que, a 31 de diciembre de 2025, los casos activos en el sistema VioGén ascendían a 103.942. Tal dato no solo refleja la persistencia del riesgo, sino también la necesidad de una vigilancia policial y asistencial continuada. La gravedad del problema se manifiesta igualmente en la dimensión letal del fenómeno: en 2025 se registraron 48 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, y en 2026 continuaban confirmándose nuevas víctimas mortales. Si se observa la serie histórica desde 2003, la cifra acumulada supera con amplitud el millar, lo que demuestra que la respuesta penal, aun siendo imprescindible, no ha conseguido contener estructuralmente la violencia machista.
Proteger antes y mejor
Mi valoración es clara: el Derecho penal es necesario, pero no puede ser la única promesa de protección. Llega normalmente después de que el daño se haya producido y trabaja con hechos fragmentados, mientras que la violencia de género suele ser un proceso de control acumulativo. La prevención exige detectar señales tempranas, escuchar a los menores, mejorar la valoración dinámica del riesgo y asegurar apoyos económicos, psicológicos y habitacionales.
También exige abandonar la sospecha automática hacia la mujer que tarda en denunciar, modifica su relato o mantiene contacto con el agresor por necesidad. Esas conductas pueden ser efectos de la violencia, no pruebas de que esta no exista. La justicia debe exigir prueba y respetar las garantías procesales, pero hacerlo sin desconocer cómo funciona la dominación.



