Málaga abre el trámite oficial de exposición pública de una modificación del PGOU-2011 con la que el Ayuntamiento busca limitar el uso de hospedaje como alternativa al residencial y regular el cambio de uso de locales en planta baja a vivienda.
Málaga abre el trámite oficial de exposición pública
El Ayuntamiento de Málaga ha iniciado la exposición pública de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 2011 dirigida a reforzar la protección del uso residencial frente al uso turístico. El procedimiento afecta a la regulación urbanística del uso de hospedaje como alternativa al residencial y también al cambio de uso de locales situados en planta baja para destinarlos a vivienda.
El plazo de exposición pública se extiende desde el 20 de julio hasta el 17 de agosto de 2026. Durante este periodo, el expediente queda sometido al trámite administrativo correspondiente antes de que pueda continuar su recorrido dentro del procedimiento urbanístico. La apertura de esta fase no supone una aprobación definitiva de la modificación del PGOU, sino un paso previo dentro de la tramitación.
La medida se enmarca en el debate urbano sobre el equilibrio entre la actividad turística y la disponibilidad de vivienda residencial en la ciudad. El planteamiento municipal persigue ordenar la implantación del uso de hospedaje en suelos donde el PGOU reconoce el uso residencial, así como establecer condiciones para los cambios de uso de locales en planta baja.
Limitación del uso de hospedaje frente al residencial
La modificación del PGOU-2011 tiene como uno de sus ejes principales limitar el uso de hospedaje cuando actúa como uso alternativo o compatible del residencial. La propuesta municipal plantea que este tipo de implantación deje de operar de forma automática en las ordenanzas residenciales del Plan General.
La documentación oficial del Ayuntamiento ya situó esta línea de actuación dentro de una modificación normativa orientada a “limitar el uso de hospedaje como alternativo del uso residencial y el cambio de uso de local en planta baja a vivienda”. En esa comunicación institucional se indicó también que la modificación se refiere a la normativa del Plan General, en concreto a la pormenorizada número 28, y que tiene por objeto reforzar el uso residencial sobre el turístico.
El alcance de la medida afecta a alojamientos turísticos y establecimientos de hospedaje que, hasta ahora, podían plantearse como usos alternativos o compatibles en determinados supuestos urbanísticos. La propuesta introduce la necesidad de que cualquier actuación de este tipo se someta a una justificación específica y a los instrumentos de planeamiento que correspondan, en lugar de entenderse como una posibilidad automática derivada del uso residencial.
Esta diferencia resulta relevante desde el punto de vista administrativo. El inicio de la exposición pública permite formular alegaciones y conocer el contenido de la modificación, pero no equivale a la entrada en vigor definitiva de la nueva regulación. La aprobación final, si se produce, deberá completar los pasos previstos en la tramitación urbanística.
Regulación de los locales en planta baja
La segunda línea de la modificación se centra en los cambios de uso de locales en planta baja para convertirlos en viviendas. El Ayuntamiento plantea introducir condiciones específicas para estos supuestos, con el objetivo de ordenar la transformación de espacios destinados a usos comerciales, terciarios o empresariales en inmuebles residenciales.
La propuesta municipal incluye criterios relacionados con la ubicación de los locales, su relación con determinados ejes urbanos y las condiciones de habitabilidad que deberían cumplir las futuras viviendas. La finalidad es evitar que los cambios de uso se produzcan sin una regulación pormenorizada que tenga en cuenta la estructura urbana, la actividad en planta baja y las características mínimas que debe reunir una vivienda.
En la comunicación oficial del Ayuntamiento se detalló que la modificación contempla condiciones para los cambios de uso de comercial a residencial y que, en términos generales, no se permitirían en determinados ejes o vías de primer y segundo orden ni en locales con fachada o acceso a plazas. También se recogen requisitos vinculados a la iluminación, ventilación y configuración del espacio.
La regulación de estos cambios de uso forma parte del mismo expediente, aunque responde a una problemática distinta a la del alojamiento turístico. Mientras una parte de la modificación aborda la implantación del hospedaje en suelos residenciales, la otra atiende a la conversión de locales de planta baja en viviendas, con especial atención a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.
Un procedimiento urbanístico aún en tramitación
El expediente ahora expuesto al público debe entenderse como una fase del procedimiento y no como una decisión definitiva. La modificación del PGOU requiere completar los trámites administrativos pertinentes antes de quedar aprobada de forma final y desplegar todos sus efectos normativos.
La exposición pública permite que personas interesadas, entidades o colectivos puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que consideren oportunas dentro del plazo habilitado. En este caso, el periodo comunicado se extiende del 20 de julio al 17 de agosto de 2026.
El enfoque de la modificación se sitúa en la protección del uso residencial, la presión derivada de los usos turísticos y la ordenación urbanística de los cambios de uso. La medida afecta a una materia especialmente sensible para la planificación de la ciudad, ya que incide en la relación entre vivienda, actividad económica, alojamiento turístico y configuración de los barrios.
El Ayuntamiento de Málaga deberá continuar la tramitación del expediente una vez concluido el periodo de exposición pública. Hasta entonces, la modificación debe ser interpretada como una propuesta en trámite, sometida al procedimiento previsto y pendiente de los acuerdos posteriores que resulten necesarios.



