Los parques eólicos en El Ejido planteados por Crater Batteries I y Crater Batteries II no podrán continuar en los términos propuestos tras recibir informes ambientales desfavorables de la Junta de Andalucía por su afección paisajística sobre el litoral almeriense.
Parques eólicos en El Ejido con informe ambiental desfavorable
La Junta de Andalucía ha frenado la tramitación de dos proyectos eólicos vinculados al entorno de El Ejido, Dalías y Berja, en la provincia de Almería, al considerar que su implantación provocaría un impacto visual significativo sobre la costa ejidense. Las actuaciones sumaban 73,6 megavatios de potencia instalada en la documentación ambiental publicada, una cifra próxima a los 74 MW, y contaban con infraestructuras de evacuación asociadas.
La decisión afecta al proyecto básico del parque eólico “El Garrido”, de 36,6 MW, y al proyecto básico del parque eólico “El Poniente”, de 37 MW. En ambos casos, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería dio publicidad a informes vinculantes desfavorables de la autorización ambiental unificada, un trámite imprescindible para que este tipo de instalaciones pueda avanzar dentro del procedimiento administrativo.
La consecuencia inmediata es que los dos parques no pueden continuar tal como estaban planteados. No se trata de una alegación pendiente de resolver ni de una incidencia menor dentro del expediente, sino de una resolución ambiental desfavorable que condiciona el futuro de las actuaciones. A partir de este escenario, los promotores deberán decidir si reformulan los proyectos, si recurren las resoluciones o si renuncian a su desarrollo.
El Garrido y El Poniente, dos proyectos con afección paisajística
El parque eólico “El Garrido” estaba promovido por Crater Batteries I, S.L. y figuraba con una potencia instalada de 36,6 MW. Su ámbito se situaba en los términos municipales de El Ejido, Berja y Dalías. La publicación oficial del acuerdo identifica el expediente ambiental como AAU/AL/0004/25 y recoge el informe vinculante desfavorable de la autorización ambiental unificada.
El segundo proyecto, “El Poniente”, estaba promovido por Crater Batteries II, S.L. y se planteaba con 37 MW de potencia instalada en el expediente ambiental, además de su infraestructura de evacuación. Su ámbito afectaba a los términos municipales de El Ejido y Dalías, con número de expediente AAU/AL/0013/25.
La evaluación ambiental ha tenido especialmente en cuenta la presencia de los aerogeneradores y su visibilidad desde el litoral de El Ejido. Ese impacto visual ha sido determinante para impedir que las instalaciones sigan adelante en los términos planteados. La resolución vuelve a situar en primer plano uno de los principales debates asociados al despliegue de energías renovables: compatibilizar el incremento de generación eléctrica libre de emisiones con la protección ambiental, territorial y paisajística de las zonas donde se proyectan estas infraestructuras.
La autorización ambiental, clave para el desarrollo de los parques
Los proyectos de generación eléctrica de estas características deben superar una tramitación administrativa en la que la evaluación ambiental ocupa un papel central. La autorización ambiental unificada analiza la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental y puede condicionar, corregir o impedir la continuidad de una actuación cuando se aprecian afecciones incompatibles con el entorno o con el planeamiento aplicable.
En este caso, los informes desfavorables tienen carácter vinculante dentro del procedimiento. La propia tramitación energética queda condicionada por la evaluación ambiental, de forma que la denegación ambiental impide que las instalaciones avancen como estaban diseñadas. Para “El Poniente”, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó además la denegación de la autorización administrativa previa al haber sido informada desfavorablemente la actuación a efectos ambientales. En el caso de “El Garrido”, también consta resolución denegatoria de la autorización administrativa previa por el informe ambiental desfavorable.
La resolución administrativa no equivale necesariamente al cierre definitivo de cualquier iniciativa eólica en la zona, pero sí bloquea estos dos proyectos concretos en su configuración actual. Cualquier eventual continuidad exigiría una respuesta de los promotores dentro de los cauces administrativos previstos, ya sea mediante recurso, modificación de los planteamientos iniciales o una nueva formulación que pueda someterse a evaluación.
Almería y el equilibrio entre renovables y paisaje
Almería cuenta con condiciones climáticas favorables para el desarrollo de energías renovables, pero esa capacidad potencial no elimina la obligación de superar los controles ambientales y territoriales. La implantación de parques eólicos, por la altura y visibilidad de los aerogeneradores, puede generar afecciones paisajísticas relevantes, especialmente cuando las instalaciones se proyectan en áreas visibles desde zonas costeras o de especial sensibilidad territorial.
El caso de El Ejido refleja la tensión entre dos objetivos públicos que deben resolverse dentro del procedimiento ambiental: por un lado, el avance de la generación renovable y, por otro, la preservación del paisaje y la coherencia con la planificación urbanística y territorial. La administración autonómica ha concluido que, en los términos analizados, la afección visual de los aerogeneradores hacía inviable la autorización ambiental de los proyectos.
La decisión deja en suspenso una potencia renovable cercana a los 74 MW y abre una fase de incertidumbre sobre los siguientes pasos de las sociedades promotoras. Mientras no se produzca una reformulación viable o una resolución favorable en vía administrativa, “El Garrido” y “El Poniente” quedan fuera de desarrollo en las condiciones inicialmente evaluadas.



