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La Justicia anula los criterios de aforo del Ayuntamiento de Sevilla por un procedimiento irregular

Equipo de RedaccionEquipo de Redaccion
martes, 29 septiembre 2026
Criterios de aforo del Ayuntamiento de Sevilla anulados por la Justicia

Los criterios de aforo del Ayuntamiento de Sevilla aplicados desde 2024 a determinados establecimientos de pública concurrencia han sido declarados nulos por una resolución judicial que estima el recurso presentado por una empresa hostelera. La sentencia concluye que esas reglas no podían aprobarse como simples instrucciones internas al producir efectos directos sobre empresas, propietarios y técnicos.

Una resolución judicial ha anulado los criterios específicos que el Ayuntamiento de Sevilla venía utilizando desde 2024 para determinar el aforo de determinados establecimientos de pública concurrencia. El pronunciamiento estima el recurso interpuesto por una empresa hostelera y deja también sin efecto la resolución municipal relativa a su establecimiento en aquellos aspectos que dependían de la aplicación de esos criterios.

El origen del conflicto se sitúa en abril de 2024, cuando el Consistorio sevillano aprobó nuevos criterios aplicables, entre otros establecimientos, a salas de fiestas, discotecas y salones de celebraciones.

La controversia llegó posteriormente a un caso concreto. El Ayuntamiento dejó sin efecto una declaración responsable presentada para el funcionamiento de una sala de fiestas situada en la calle Gramil, en Sevilla, y para adoptar esa decisión aplicó los criterios municipales aprobados previamente.

La empresa afectada recurrió tanto la resolución relativa al establecimiento como los propios criterios en los que se sustentaba parte de la actuación administrativa.

La Justicia cuestiona cómo se aprobaron los criterios de aforo del Ayuntamiento de Sevilla

La cuestión central examinada por la sentencia no es la capacidad de la Administración municipal para intervenir en materia de aforos por razones de seguridad, sino la naturaleza de las reglas aprobadas y el procedimiento seguido para establecerlas.

La resolución judicial considera que los criterios municipales no podían calificarse como meras instrucciones internas de funcionamiento de la Administración. La razón es que incorporaban reglas con efectos directos sobre terceros, concretamente sobre empresas, propietarios y técnicos afectados por su aplicación.

Esta consideración resulta determinante para el fallo. La jueza entiende que, al tener ese alcance, su aprobación debía someterse al procedimiento legal correspondiente a las disposiciones de carácter general, con los trámites de participación, audiencia e información pública que procedieran.

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación ciudadana en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Su artículo 133 contempla, entre otros mecanismos, la consulta pública previa y establece que, cuando una norma afecte a derechos e intereses legítimos de las personas, el texto debe publicarse para dar audiencia a los ciudadanos afectados y permitir aportaciones.

Ese marco general ayuda a situar la cuestión procedimental planteada en el litigio, aunque es la sentencia la que determina en este caso concreto la naturaleza de los criterios aprobados por el Ayuntamiento y las consecuencias jurídicas derivadas del procedimiento seguido.

Anulada también parte de la resolución sobre la sala de fiestas

El fallo no se limita a declarar la nulidad de los criterios municipales. La sentencia anula igualmente la resolución adoptada respecto a la sala de fiestas de la calle Gramil en todo aquello que dependía de la aplicación de esas reglas.

Además, impone al Ayuntamiento de Sevilla el pago de las costas del procedimiento.

La decisión judicial, por tanto, diferencia entre la posibilidad de que la Administración establezca controles relacionados con el aforo y la forma jurídica y procedimental utilizada para aprobar reglas que posteriormente producen efectos sobre particulares.

La normativa andaluza establece expresamente obligaciones relacionadas con el aforo de los establecimientos públicos. El Decreto 155/2018, que regula el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, señala en su artículo 6 que estos establecimientos deben respetar el aforo máximo de público. La norma define el aforo como el número máximo de espectadores o asistentes calculado conforme al Código Técnico de la Edificación en materia de evacuación de ocupantes y seguridad en caso de incendio, sin perjuicio de otras normas específicas aplicables.

El mismo decreto establece como régimen general la declaración responsable ante el ayuntamiento para la apertura de establecimientos públicos fijos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas permanentes y de temporada. También dispone que el aforo máximo permitido debe figurar entre los datos correspondientes en los supuestos regulados por la norma.

El aforo y la seguridad de los establecimientos

El Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, establece a su vez exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Entre ellas se encuentra la relativa a la evacuación de ocupantes, que exige que los edificios dispongan de medios adecuados para facilitar que las personas puedan abandonarlos o alcanzar un lugar seguro en condiciones de seguridad.

Por tanto, la sentencia conocida ahora no elimina las exigencias legales relativas al aforo ni cuestiona que este tenga que determinarse atendiendo a la normativa aplicable. El pronunciamiento se centra en el procedimiento empleado por el Ayuntamiento de Sevilla para aprobar los criterios específicos utilizados desde 2024 y en su consideración como reglas con efectos externos.

El alcance práctico de la resolución dependerá ahora, entre otras cuestiones, de la respuesta del propio Consistorio y de la situación de los expedientes en los que esos criterios hayan sido aplicados.

Queda por conocer si el Ayuntamiento de Sevilla recurrirá la sentencia. También resulta necesario determinar cuántos establecimientos se han visto afectados desde 2024 por los criterios declarados nulos y cuántos expedientes administrativos podrían requerir una revisión como consecuencia del pronunciamiento judicial.

Esas cuestiones permitirán precisar el impacto administrativo de una sentencia que, en el caso objeto del procedimiento, anula tanto los criterios impugnados como la parte de la resolución sobre la sala de fiestas de la calle Gramil que dependía de ellos.

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