Ángel Gabilondo solicita medidas cautelarísimas para que los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática puedan participar en las elecciones generales del 29 de noviembre, después de que el Supremo mantuviera la restricción.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para impugnar la suspensión del derecho al voto de 163.020 españoles nacionalizados al amparo de la denominada ley de nietos. La institución solicita medidas cautelarísimas que permitan revisar con urgencia la decisión judicial y garantizar que los afectados puedan participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La iniciativa llega después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmara, el pasado 12 de octubre, la suspensión de los efectos electorales de la nacionalidad de este colectivo para los próximos comicios. Gabilondo ha decidido recurrir tras recibir solicitudes de amparo de particulares y organizaciones, en medio de la controversia jurídica sobre el alcance de los derechos políticos de los nuevos ciudadanos españoles.
La medida afecta a personas residentes en el extranjero e inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), pero no a los nacionalizados que viven en España. El Supremo sostiene que es necesario garantizar la exactitud y la transparencia del censo ante las dudas sobre la aplicación de los criterios utilizados para conceder la nacionalidad. La mayoría de la Sala considera que la protección del proceso electoral constituye un interés general que debe prevalecer mientras no se aclare la situación de las inscripciones cuestionadas.
El conflicto se origina en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que abrió una vía para obtener la nacionalidad española a hijos y nietos de personas que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su orientación o identidad sexual. Una instrucción posterior del Ministerio de Justicia extendió la consideración de exiliados a quienes abandonaron España entre julio de 1936 y diciembre de 1955, independientemente del motivo de su salida. El Supremo cuestiona que esa interpretación se ajuste a los límites establecidos por la ley.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía ya habían solicitado que se levantara la suspensión, al advertir de las dificultades materiales para revisar los expedientes antes de las elecciones. Sin embargo, el alto tribunal mantuvo la restricción y reprochó a la Administración que no hubiera acreditado el cumplimiento de las instrucciones para depurar el censo.
La controversia enfrenta así dos principios: la garantía de integridad del proceso electoral y el ejercicio efectivo del sufragio por parte de ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española. La suspensión no constituye una revocación de esa nacionalidad, pero impide temporalmente ejercer el derecho al voto en los comicios afectados.
La decisión queda ahora pendiente de la respuesta del Tribunal Constitucional, que deberá valorar la petición urgente de amparo y determinar si procede adoptar medidas antes del 29 de noviembre. El desenlace será decisivo para miles de españoles residentes fuera del país, cuya participación electoral depende de la resolución de esta controversia.



