La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a las dos personas -madre e hijo- que fueron condenadas por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio cometido durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta D.C..
En una sentencia fechada el día 25 de junio y notificada este jueves a las partes, el tribunal estima los recursos de apelación presentados por las defensas de Rosalía Inmaculada G.C. y de su hijo Francisco Javier G.M. y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 que los condenó a dos años de prisión y el pago de una multa de 1.440 euros, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven con un total de 30.000 euros.
Así, el tribunal absuelve al joven acusado porque la figura del testigo-coimputado “no se encuentra regulada” legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración, mientras que también absuelve a su madre porque “no mintió en cuestiones trascendentales” para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.
Los magistrados de la Sección Primera no aceptan los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y señalan, en su lugar, que el varón acusado fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta D.C., incoándose el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3 y siendo finalmente condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores al fallecimiento de la menor “ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento”.
En esta sentencia, según considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.
Seguidamente, la Sección Primera añade que esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que dictó sentencia el 20 de octubre de 2011 en la que desestimaba el recurso del entonces menor de edad y estimó el recurso de la acusación particular, condenando al joven y a los responsables civiles al pago de la búsqueda del cuerpo. Ese mismo día, fue notificado el abogado defensor de la sentencia dictada en apelación.
De su lado, tanto Miguel C. como otros acusados mayores de edad fueron juzgados por la Sección Séptima de la Audiencia durante los meses de octubre y noviembre de 2011, de forma que, el 25 de octubre de ese año, Francisco Javier G.M., que ya había alcanzado la mayoría de edad, declaró como testigo en dicha vista oral y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. Así, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y “mantuvo su versión exculpatoria”.
Por su parte, la madre del joven declaró como testigo en este mismo juicio el día 16 de noviembre de 2011 y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió igualmente de juramento o promesa de decir verdad con la consecuencia de poder incurrir en falso testimonio, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo “sin otro tipo de advertencias”. Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración de Francisco Javier, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia.
El día 16 de febrero de 2016, los padres de Marta D.C. interpusieron denuncia ante el Juzgado Decano por un presunto delito de falso testimonio contra las dos personas ahora absueltas, que en el juicio celebrado en el Penal 7 reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y se negaron a contestar otras preguntas.
A continuación, el tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que, entre otros motivos, alegó que su patrocinado no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.
En este sentido, la Audiencia argumenta que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.
Así, y “pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias”, pone de manifiesto.
Abogado de Cuco
Agustín Martínez Becerra, abogado defensor de Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el asesinato de la joven Marta del Castillo, crimen por el que fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel; ha manifestado este jueves que la sentencia por la que el Cuco y su madre son absueltos de falso testimonio en el juicio «da un vuelco positivo» a lo dictado en el Juzgado Penal y reconoce el derecho constitucional a no confesarse culpable.
Así lo ha manifestado Becerra en declaraciones a Europa Press, donde ha explicado que la sentencia refleja que «el hecho de que estas personas no hayan dicho la verdad, algo que ya reconocieron en la vista previa, no constituye delito por falso testimonio».
Abuelo de Marta
José Antonio Casanueva, abuelo de Marta del Castillo, la joven sevillana por cuyo asesinato en 2009 fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, ha afirmado, tras conocer la sentencia que absuelve al Cuco y a su madre de falso testimonio en el juicio, que «no confía en la justicia», y asegura que la Audiencia de Sevilla «ha puesto todas las trabas posibles para que este caso no se resuelva».
Así lo ha manifestado el abuelo de Marta en una entrevista en Canal Sur, recogida por Europa Press, donde ha aclarado que en lo que no cree es «en algunos jueces, porque no son todos corruptos».
«Parece mentira que después de haber detenido la Policía a los cinco implicados en el asesinato y desaparición de Marta, estos juicios no resuelvan dónde se encuentra el cuerpo de Marta, que es lo único que queremos», ha apostillado José Antonio Casanueva.
Asimismo, el abuelo de Marta ha asegurado que la sentencia ha sido un «varapalo muy fuerte», al tiempo que ha señalado que «tanto mi hija como mi yerno están muy afectados, todos lo estamos».