El AI Act obliga desde el 2 de agosto de 2026 a aplicar nuevas obligaciones de transparencia para que usuarios, ciudadanos y consumidores sepan cuándo interactúan con determinados sistemas de inteligencia artificial o cuándo están ante contenidos artificiales, manipulados o generados por IA en supuestos regulados por el artículo 50.
AI Act y nuevas obligaciones de transparencia desde el 2 de agosto
Las nuevas obligaciones de transparencia del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act, se aplican desde el 2 de agosto de 2026 a determinados sistemas y usos de inteligencia artificial. La fecha marca la entrada en aplicación del artículo 50, que establece deberes específicos para proveedores y responsables del despliegue cuando la IA interactúa directamente con personas o genera, manipula o presenta determinados contenidos artificiales.
La Comisión Europea ha publicado directrices para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y precisar su alcance. El objetivo es que las personas puedan saber cuándo están interactuando con una IA o cuándo se encuentran ante contenidos generados o manipulados artificialmente en los casos regulados por la norma. Las directrices oficiales señalan que el artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y afecta a proveedores y responsables del despliegue de ciertos sistemas, incluidos sistemas generativos, interactivos y de creación de deepfakes.
La norma no implica que cualquier uso interno o auxiliar de inteligencia artificial exija exactamente la misma etiqueta pública. El artículo 50 diferencia entre tipos de sistemas, contenidos y responsables. Entre los supuestos regulados figuran los sistemas interactivos, contenidos sintéticos, falsificaciones profundas o deepfakes, sistemas de reconocimiento de emociones, categorización biométrica y determinados textos generados o manipulados por IA cuando se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público.
Qué contenidos creados con IA deben identificarse
Las obligaciones del AI Act varían según el papel de cada actor. Los proveedores deben diseñar determinados sistemas para que las personas sean informadas cuando interactúan directamente con una inteligencia artificial. También deben incorporar marcas legibles por máquina que permitan detectar contenidos generados o manipulados por IA en los supuestos previstos.
Por su parte, los responsables del despliegue deben informar a las personas cuando estén expuestas a determinados sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. También deben identificar deepfakes y determinados textos generados o manipulados por IA si se publican para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que concurran excepciones o matices previstos en la normativa y en las directrices.
Esta precisión resulta especialmente importante para medios de comunicación, agencias, departamentos de marketing, empresas que elaboran contenidos audiovisuales y organizaciones que utilizan herramientas de IA generativa en publicaciones dirigidas al público. La Comisión Europea aclara que los responsables del despliegue deben etiquetar claramente ciertos textos generados o manipulados por IA cuando se publiquen para informar sobre asuntos de interés público, pero la obligación no puede interpretarse como una regla única e idéntica para cualquier uso de IA.
Impacto en empresas, agencias, medios y profesionales
La aplicación del artículo 50 tiene incidencia directa en empresas andaluzas y españolas que utilicen inteligencia artificial generativa en atención al cliente, marketing, comunicación, contenidos audiovisuales o información de interés público. También afecta a proveedores de herramientas de IA que permitan generar o manipular textos, imágenes, audio o vídeo en los supuestos incluidos en la regulación.
Para una empresa, el primer paso práctico será identificar qué sistemas utiliza y con qué finalidad. No es lo mismo emplear IA como apoyo interno para redactar borradores que publicar un contenido generado o manipulado por IA para informar al público sobre una cuestión de interés general. Tampoco tiene el mismo tratamiento un chatbot que interactúa directamente con clientes, un sistema de creación audiovisual o una herramienta que genere deepfakes.
Las organizaciones deberán revisar sus procesos de supervisión humana, etiquetado, comunicación al usuario y control editorial. En el caso de contenidos informativos o de interés público, la trazabilidad del proceso será especialmente relevante para diferenciar entre contenido asistido por IA, contenido generado por IA y contenido manipulado mediante IA.
La utilidad pública de la norma está en reducir riesgos de confusión, engaño, suplantación o manipulación informativa. La Comisión Europea vincula estas obligaciones con la confianza y la integridad del ecosistema informativo, en un momento en el que cada vez resulta más difícil distinguir entre interacciones humanas, contenidos auténticos y materiales generados artificialmente.
Directrices, código de buenas prácticas y periodo transitorio
La Comisión Europea ha publicado directrices de transparencia para ayudar a proveedores, responsables del despliegue y autoridades competentes a aplicar el artículo 50 de forma uniforme, proporcionada y efectiva. Estas directrices no sustituyen al Reglamento, sino que buscan aclarar el alcance de las obligaciones y facilitar su interpretación práctica.
También existe un código de buenas prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA. Este código funciona como instrumento voluntario de apoyo para demostrar cumplimiento en materia de marcado y etiquetado de contenidos generados o manipulados por IA. Sin embargo, las obligaciones legales derivan del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial y no dependen de que una empresa firme o no ese código.
El calendario de aplicación prevé además un periodo transitorio limitado para determinados proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Ese margen afecta a la obligación de marcado y detección de contenido del artículo 50.2 y se extiende hasta el 2 de diciembre de 2026, según el calendario del AI Act Service Desk y las directrices difundidas por la Comisión Europea.
La entrada en aplicación de estas obligaciones abre una etapa de revisión para pymes, medios, agencias, departamentos de comunicación y proveedores tecnológicos. El reto inmediato será determinar qué usos concretos de IA entran en el ámbito del artículo 50, cómo deben identificarse ante el usuario y qué procedimientos internos garantizan que la transparencia no dependa de decisiones improvisadas, sino de protocolos claros y verificables.



