Un total de 41.135 madres y de 46.457 padres disfrutaron en Andalucía de la prestación que otorga el Gobierno de España por nacimiento y cuidado de menor durante el 2024.
Asimismo, el número de excedencias por cuidado de familiar en la comunidad andaluza asciende a 6.150, de las que el 84,3% son de mujeres.
A nivel global, en España a lo largo del año pasado, 222.784 madres y 250.717 padres disfrutaron de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, equivalente para ambos progenitores. En total, 473.501 prestaciones disfrutadas.
Estas cifras se corresponden a periodos disfrutados en 2024, por lo que no coinciden exactamente con el número de prestaciones tramitadas en el mismo año, ya que una prestación pudo haberse tramitado en 2023 y parte de ella disfrutarse en 2024.
En concreto, la Seguridad Social tramitó 471.644 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2024, de las que 220.367 corresponden al primer progenitor, habitualmente la madre, y 251.277, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2024 ha sido de 3.613 millones de euros. En 2023, esta cifra se situó en 3.423 millones, lo que supone un incremento del 5,6%.
La media de tiempo de tramitación de esta prestación en 2024 es de 6,82 días y en el último trimestre, concretamente, 7,19 días.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (87.592), Cataluña (83.566), Madrid (76.631) y la Comunidad Valenciana (48.255).
La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y diciembre de 2024 ha sido de 102,7 días para las mujeres y 92,5 días para los hombres.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad desde el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas.
En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2024 fue de 53.471, de las que 45.118 correspondieron a mujeres, el 84,4%, y 8.353 a varones, lo que equivale al 15,6%.
El número de excedencias ha descendido de media un 2,4% respecto al mismo periodo del ejercicio 2023. Madrid (10.747), Cataluña (7.953), Andalucía (6.150), País Vasco (5.486) y Comunidad Valenciana (5.478) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas. El número de excedencias baja en todas las comunidades salvo en Galicia (+0,31%), Navarra (3,4%) y País Vasco (2,8%).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.