14 enero 2026
Crónica de Andalucía
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Internacional
  • Nacional
  • Educación
  • Sociedad
  • Salud y Deportes
  • Medio Ambiente
  • Cristales Rotos
  • Opinión
  • Andalucía
    • Almería
    • Cádiz
    • Córdoba
    • Granada
    • Huelva
    • Jaén
    • Málaga
    • Sevilla
  • Entrevistas
  • Cuchareando
  • Internacional
  • Nacional
  • Educación
  • Sociedad
  • Salud y Deportes
  • Medio Ambiente
  • Cristales Rotos
  • Opinión
  • Andalucía
    • Almería
    • Cádiz
    • Córdoba
    • Granada
    • Huelva
    • Jaén
    • Málaga
    • Sevilla
  • Entrevistas
  • Cuchareando
Sin resultados
Ver todos los resultados
Crónica de Andalucía
Sin resultados
Ver todos los resultados

Condenado en el Campo de Gibraltar un cabo de la Guardia Civil y su familia por blanqueo de capitales

Informativo Crónica Informativo Crónica
1 de agosto de 2024
Real Chancillería de Granada TSJA

Foto: Archivos

Un cabo de la Guardia Civil ha sido condenado por la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, a una pena de seis años de prisión como autor material de un delito de blanqueo de capitales.

Además de a una multa de 4.500.000 euros, la sentencia señala que la condena es agravada por la procedencia de delitos de tráfico de drogas y a un año más de prisión por la comisión del delito de pertenencia a grupo criminal.

También se han condenado a sus dos hijos como cooperadores necesarios a dos años y cinco meses de cárcel  por el blanqueo de capitales; y multa también de 4.500.000 a cada uno de ellos y ocho meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según la sentencia a la cuál ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el cabo de la Guardia Civil junto con su familia habría blanqueado capitales procedentes del narcotráfico creando una estructura económica, societaria e inmobiliaria compuesta por 12 empresas y cuatro uniones temporales de empresas, estas últimas con la finalidad de participar en distintas licitaciones públicas.

Todo ello, según indica la sentencia, «ha supuesto unas aportaciones dinerarias en concepto de compra de capital social de unos 730.000 euros, habiendo adquirido en el mismo periodo bienes de naturaleza inmobiliaria (17 inmuebles), bien a su nombre bien a nombre de las empresas en las que tienen participación, por importe conjunto mínimo aproximado de 606.000 euros».

Además, explica que existen elementos objetivos que indican que la estructura económica, societaria e inmobiliaria fue financiada, en su mayor parte, mediante una compleja estructura de préstamos privados o capital de terceros, por importe conjunto aproximado de 997.000 euros, «dirigida a enmascarar y servir de justificación a las cantidades invertidas, préstamos que, pese su apariencia legal» son pagos «encubiertos realizados con las partidas de dinero en efectivo que se tratan de blanquear».

La resolución judicial relata las compras inmobiliarias realizadas por el cabo primero de la Guardia Civil o por las empresas administradas por sus hijos, tanto de parcelas y terrenos como de coches de alta gama, además de los numerosos viajes realizados al extranjero por toda la familia con alojamiento en establecimientos de lujo cuyo reflejo no aparece en las cuentas bancarias de su titularidad y que no se compadece con los ingresos percibidos por los miembros de la familia.

Tampoco hay justificación, según la sentencia, de los pagos realizados para satisfacer las fianzas impuestas, de hasta 80.000 euros, cuando los hijos fueron detenidos por esta causa.

La Audiencia considera que los hijos son cooperadores necesarios del delito de blanqueo de capitales. Así, rechaza el planteamiento de sus defensas, que pretendían exculparlos señalando que todas las gestiones y decisiones contables relacionados con todos los actos financieros, patrimoniales o económicos eran dirigidos por el padre, desconociendo ambos dicha operativa y apareciendo ellos en los papeles o como administradores de las empresas por la incompatibilidad que tenía como Guardia Civil, pero sin tener ningún tipo de papel decisorio.

Por el contrario, la sentencia explica que «eran perfectamente conocedores de la anormalidad de la actividad económica/societaria/financiera desplegada por su padre, por cuanto la información de la que dispusieron desde un principio ya advertía de la anormalidad de la actuación hasta ese momento desplegada que había motivado la detención e ingreso en prisión de su padre, lo que ya debió constituir una alarma para ambos».

«Pese a ello, lejos de apartarse de esa actuación, no sólo coadyuvaron sino que la hicieron posible con una cooperación necesaria sin la cual no podría haber tenido lugar el delito, advertidas sus debilidades y riesgos, favoreciendo la creación de un entramado de sociedades que posibilitaron el blanqueo», concluye la sentencia.

Más noticias

Presentación del Cartel de la Semana Santa de Málaga 2026: Martín España
Andalucía

Presentación del Cartel de la Semana Santa de Málaga 2026: Martín España

13 de enero de 2026
Ostionada 2026 en Cádiz: Fecha y actuaciones
Andalucía

Ostionada 2026 en Cádiz: Fecha y actuaciones

13 de enero de 2026
Antonio Raphael Mengs en el Prado
Sociedad

Antonio Raphael Mengs en el Prado

12 de enero de 2026

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias

Andalucía

Presentación del Cartel de la Semana Santa de Málaga 2026: Martín España

13 de enero de 2026
Andalucía

Ostionada 2026 en Cádiz: Fecha y actuaciones

13 de enero de 2026
Sociedad

Antonio Raphael Mengs en el Prado

12 de enero de 2026
Andalucía

La Gran Carpa de Cirque du Soleil se ha levantado en Sevilla para el estreno de KURIOS

12 de enero de 2026
Andalucía

Pronóstico de Sevilla hoy 12 de enero y los días próximos: lluvias y temperaturas estimadas

12 de enero de 2026
Nacional

Archivo sobre la subvención de Moreno Bonilla al “chiringuito” de José Manuel Soto.

12 de enero de 2026

RRSS Crónica de Andalucía

Aviso legal – Política de cookies – Contacto

Gestionar el Consentimiento de las Cookies
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Internacional
  • Nacional
  • Educación
  • Sociedad
  • Salud y Deportes
  • Medio Ambiente
  • Cristales Rotos
  • Opinión
  • Andalucía
    • Almería
    • Cádiz
    • Córdoba
    • Granada
    • Huelva
    • Jaén
    • Málaga
    • Sevilla
  • Entrevistas
  • Cuchareando