En el artículo de hoy hablaré sobre el complemento por hijos en las pensiones. Y es que muchos pensionistas se estarán preguntando si cobran en su pensión, o podrían tener derecho a cobrar, el complemento por el número de hijos que han tenido.
En 2016 la brecha de género en pensiones era de un 34%, es decir, las mujeres cobraban de pensión, en término medio, en torno a un tercio menos que lo hombres. Mientras que el importe medio de las pensiones de los hombres ascendía a 1.200 euros mensuales, el de las mujeres era tan sólo de 760 euros.
Esta diferencia era principalmente a que un elevado porcentaje de mujeres, hoy mayores, no habían trabajado remuneradamente a lo largo de su vida, dedicando gran parte de ella al cuidado de un hijo o de un familiar, muchas otras lo hacían a tiempo parcial y para colmo, su salario, era muy inferior al salario de los hombres. Y en el peor de los casos, por estas circunstancias, muchas mujeres no llegaron a cotizar los años necesarios para tener acceso a la pensión contributiva de jubilación.
Para reducir esa diferencia, el Partido Popular aprobó un complemento llamado de maternidad para aquellas mujeres que empezaran a cobrar una prestación como reconocimiento por su “aportación a la demografía de la Seguridad Social”. Una medida, inicialmente buena, pero que se diseñó erróneamente, con una injusta diferencia y una innecesaria e inmerecida discriminación. Las pensiones se complementaban con un 5% a partir del segundo hijo, con un 10% a partir del tercero y con un 15% si la pensionista había tenido cuatro o más hijos. Una injusta diferencia, porque cobraba más complemento aquellas pensionistas cuyas pensiones eran más elevadas. Es decir, cobraba mucho más por hijo, una mujer con pensión máxima que aquella que percibiera la pensión mínima.
Pero es que, además, en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó que este complemento era “discriminatorio por razón de sexo”, lo que ocasionó que muchos hombres jubilados que, hubieran tenido hijos, pudieran reclamar a la Seguridad Social el pago de este complemento, por lo que finalmente dicha medida no cumplía con la función con la que fue diseñada: la de corregir la diferencia de pensión entre ambos sexos.
Se ha dado el caso, de matrimonios pensionistas, que la mujer, por haberse jubilado antes de 2016, no tiene derecho al complemento, y el marido, a pesar de no haber sufrido una merma en sus cotizaciones, sí percibe el complemento. Lo que ocasiona que se amplie aún más la diferencia de pensión entre ambos cónyuges.
En 2021 el gobierno progresista de Pedro Sánchez, para solucionar este problema, elimina el anterior complemento por maternidad y pone en marcha un complemento llamado de “brecha de género”. Un complemento, que esta vez sí, reconoce una cuantía fija por hijo para todas las pensiones, tengan el importe que tengan y en este caso a partir del primer hijo.
Y aunque este nuevo complemento pueden solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, tendrá derecho quien hubiera visto “reducida sus cotizaciones como consecuencia de tener que asumir el cuidado de los hijos”, ya que el complemento de brecha de género se diseña con el objetivo de corregir el desequilibrio económico marcado principalmente por el impacto que supone, sobre la vida laboral de un trabajador, el hecho de tener un hijo. Es decir, esta medida viene a complementar los vacíos de cotización producidos en la vida laboral de un trabajador -ocasionados por el nacimiento de un hijo- y que tienen unas consecuencias futuras en su pensión. Históricamente ha sido la mujer, en un porcentaje muy elevado, que supera el 90%, quien vio afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo.
Alfonso Muñoz Cuenca
Funcionario de la Seguridad Social y senador por Córdoba 2019-2023