Nada más abrir al público, a las nueve en punto de la mañana, había algunas personas esperando en la puerta del CAISS para ser atendidos. El primero que se sienta en mi mesa es José, herrero de profesión.
Viene para informarse sobre su jubilación. Me dice que su intención siempre ha sido aguantar hasta los 65 años, pero que ya está muy cansado de pegar martillazos a los hierros, que le duelen todos los huesos y que quiere jubilarse. Había oído decir que si uno se jubilaba anticipadamente tiene una reducción en su pensión, pero que se trataba de poca cantidad, aun así, desea conocer exactamente de qué importe se trata.
En estos casos, accedemos a INFOTUSS, una herramienta muy potente de la Seguridad Social, que nos da una información, muy detallada y a tiempo real, sobre cuántos años cotizados tiene una persona, cuál es su edad ordinaria de jubilación (aquella en la que el trabajador cumple todos los requisitos para acceder a la prestación) y cuál sería el importe de su jubilación dependiendo de la edad en la que elija solicitarla.
José tiene 47 años y 6 meses cotizados y cumple los 65 años en junio de 2024. La máquina calcula que la pensión de José a los 65 años de edad sería de 1.393 euros mensuales, pero si anticipa sólo 4 meses su jubilación, es decir en febrero, ésta tendría una reducción de 90 euros mensuales.
Claro, en estos casos te viene a la mente varias preguntas ¿Cómo a una persona que ha cotizado nada más y nada menos que 47 años y pico se le penaliza de por vida su jubilación? ¿Es justo castigar a una persona que ha cotizado tantos años por jubilarse unos meses antes?
¿Al igual que hay jubilaciones anticipadas sin coeficientes reductores por razón de actividad (bombero, policías autonómicas y locales, artistas, taurinos, etc.), no sería justo que hubiera jubilaciones anticipadas sin coeficientes reductores para aquellas personas que alcancen un número determinado de años cotizados? ¿Una persona que ha cotizados más de 47 años no está lo suficientemente agotada como considerarla grupo de riesgo?
¿Al igual que el importe de la jubilación depende de la base de cotización y los años cotizados (a más años cotizados, más importe de pensión) no debería también depender la edad ordinaria de jubilación, de los años cotizados que tenga un trabajador (es decir, a más años cotizados, más posibilidades de adelantar tu jubilación)?
Algunos dirán: “bueno, pero existe la jubilación parcial.” Y efectivamente, es una buena opción. Sin embargo, por un lado, el trabajador debe seguir trabajando hasta que cumpla los 65 años, aunque sea a tiempo parcial, y por otro, la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en desempleo, que podrá ser indefinido o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido. Y a pesar de que puede ser un buen gesto de la empresa hacia un trabajador que lleva muchos años de servicio, hay muchas empresas que no están dispuestas a hacerlo.
Por tanto, insisto con mi pregunta. Independientemente de variables macroeconómicas y dudas sobre sostenibilidad financiera del sistema… ¿es justo castigar de por vida a un trabajador que ha contribuido a las arcas de la Seguridad Social cerca de 50 años?
Alfonso Muñoz Cuenca
Funcionario de Seguridad Social