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La Asociación ‘No al Dreambeach en el Toyo’ recurren la suspensión de los objetivos de calidad acústica para la celebración del festival

Informativo Crónica Informativo Crónica
31 de julio de 2024
Concierto Festival Dreambeach

Foto: Festival Dreambeach

Sigue la guerra abierta entre la Asociación ‘No al Dreambeach en El Toyo’, Ayuntamiento de Almería y el conocido festival de música electrónica  DreamBeach.

La última novedad es el registro por parte de la asociación de un recurso contra la decisión de la Junta de Gobierno Local en la que se acordó «suspender el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica con carácter excepcional, dado el interés social y cultural de la actividad denominada Dreambeach 2024, prevista para los días 1 al 4 de agosto de 2024». 

En dicho escrito, al cuál ha tenido acceso Europa Press, se señala que el acuerdo «no refleja comparativa alguna de ruido diurno y nocturno en interior de viviendas, como podrían ser las más cercanas, y perjudicadas (Villa Mediterránea), por la celebración del macroevento musical».

La Asociación, que también ha realizado sus propias mediciones a través de una empresa cualificada, ha sostenido en una nota que «dichas viviendas se encuentran en zona de alta sensibilidad acústica ambiental, no encontrándose dicho residencial en zona de conciertos, como se cataloga desde el Ayuntamiento», sino que «la parcela tiene carácter urbanizable pero condición forestal».

Además, ha subrayado que «el acuerdo municipal recoge que no se garantiza la limitación del nivel de emisión máxima de 105 decibelios, dada las características técnicas de los equipos de sonido empleados, al no permitir la instalación de equipos limitadores-controladores».

En su escrito, la Asociación ha expuesto «la numerosa legislación referente al ruido existente en el país», si bien el mayor argumento es que «se está incumpliendo el derecho constitucional recogido en el artículo 47, que establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Así, ha recalcado que en la Constitución también «se regula el mandato de proteger la salud (artículo 43) y el medio ambiente (artículo 45), que engloba en su alcance la protección contra la contaminación acústica».

En el recurso, la Asociación ha solicitado la nulidad del acto administrativo. Además de que se proceda por los servicios técnicos y jurídicos de Urbanismo a adoptar todas las medidas oportunas y a la obligación de instalación de limitadores-controladores en los equipos de sonido, tal y como ocurre con los establecimientos de hostelería.

 Para ello, ha solicitado que se cumpla con la ley en materia de calidad acústica ambiental y que «se exija al promotor de Dreambeach que utilice sistemas sonoros en los escenarios que sean compatibles con el establecimiento de limitadores-controladores», ya que «las medidas alternativas que propone eluden el registro de los niveles de ruido».

Al respecto, la Asociación se ha ofrecido a proporcionar viviendas donde alojar tecnología medidora de ruido si es necesario. Asimismo, ha reclamado la paralización y rectificación del acuerdo hasta que se tenga en cuenta los niveles de ruido en el interior de las viviendas. 

Además, ha pedido una copia de los estudios acústicos realizados, así como una copia de los estudios y registros de los limitadores-controladores tras la celebración del evento. 

Finalmente, ha recordado la disposición del colectivo vecinal a acudir a los tribunales de justicia tras el desarrollo del festival si no se adoptan todas las medidas que recoge su escrito.

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