Parece que fue hace una eternidad cuando la denunciada “máquina del fango” adquirió categoría en el cruce de acusaciones políticas en España. Recuerden que dicho concepto fue elevado a la máxima potencia en la carta que Pedro Sánchez dirigió a la ciudadanía el 24 de abril con ocasión de la operación de acoso e intento de su derribo, esa que él denunciaba y que motivó aquellos días de retiro de la agenda pública y de reflexión. Desde entonces ha tenido mayor presencia sin duda; para unos, sobre la necesidad de abordar el debate y la formulación de propuestas que valoricen la información veraz, aquella que adquiere la solemnidad de un derecho fundamental de la ciudadanía en la Constitución Española, en particular en su artículo 20.1.d) cuando protege el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y para otros, siempre imaginativos, como manija para chascarrillos y gracietas pues transcurridas unas semanas no se acompañan iniciativas legislativas que concreten su propósito y alcance.
Hace unos días se ha conocido por boca del presidente que será en julio cuando se den a conocer las medidas contra los bulos. ¿Por qué?
Para tratar de encontrar algo de luz más allá de las simples conjeturas parece obligado traer a colación dos normas europeas que, por su fecha de publicación en el DOUE (16 y 17 de abril de 2024), parece lógico pensar que están detrás de aquella anunciada necesidad de reforma. Una semana antes de aquella carta.
Se trata del Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y que modifica la Directiva 2010/13/UE, lo que ya se conoce como el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, y la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas.
El reglamento establece normas comunes para el buen funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación, incluyendo los medios digitales, solemniza el derecho de sus destinatarios a tener acceso a una pluralidad de contenidos, la independencia editorial de los medios ofreciendo de manera imparcial la información plural, las opiniones a sus audiencias, la evaluación de las concentraciones corporativas en el mercado de medios cuando puedan tener repercusiones sobre el pluralismo o la independencia, la transparencia financiera de los medios y de los fondos públicos que sean asignados para publicidad institucional, y del sometimiento a criterios también transparentes de los contratos públicos de suministros o servicios que dichas instituciones celebren. Esta norma será obligatoria para todos sus Estados miembros a partir del 8 de agosto de 2025, si bien algunos preceptos se adelantarán al 8 de noviembre próximo, como es precisamente el de nuestros derechos como destinatarios de los contenidos a tener un acceso plural en medios de comunicación editorialmente independientes.
De otro lado la directiva, que tiene por objeto proteger a los profesionales del periodismo (entre otros, también ONG, académicas/os y la sociedad civil) en el ejercicio constitucional del derecho a la libertad de expresión frente a las demandas abusivas destinadas a silenciarlos. Lo que en el derecho de la Unión se denomina “demandas estratégicas”. En definitiva, medidas en los ámbitos del derecho civil y penal tales como la desestimación temprana para las demandas civiles abusivas, el derecho al reembolso integral de los costes soportados por el demandado, el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, o la formación para los profesionales de la justicia a la hora de abordar dicha tipología de demandas, entre otras. Los Estados deberán transponerla a su derecho nacional antes del 7 de mayo de 2026.
Al leer esta segunda uno no puede más que acordarse del padecimiento que algunos periodistas de El País y El diario sufren por las informaciones relativas a la empelucada pareja de la presidenta Ayuso en Madrid, si bien parece que nada más nacer ya pudiera haberse quedado coja al no prever explícitamente los supuestos como los de las amenazas proferidas por su jefe de gabinete en tal asunto. Pero claro, ¿Quién iba a pensar que también pudiera darse tal acoso en el formato de toda una institución democrática hacia las/los periodistas? Pero esto no impide que en dicha transposición no se pueda regular. Y debiera hacerse.
Pues bien, creo que aquí tenemos las respuestas a aquellas dos cuestiones, sobre porqué pasadas ya unas semanas no tenemos concreción de las medidas frente a la “maquinaria del fango” -y contra “los bulos y los tabloides” como se denunció- y la naturaleza de las normas que garantizaran aquellos derechos. La respuesta está en que mientras que el reglamento sí es ya aplicable al ordenamiento español (lo que no quita que el gobierno pueda adoptar normas más concretas o estrictas que lo recogido en él, y todo indica que está en su mente hacerlo), la directiva es necesario transponerla al ordenamiento jurídico español. Y esa transposición puede resultar compleja tratándose de la materia que es, pues ha de tener como meta materializar la seguridad jurídica derivada de ella y que no se incurra en legislación confusa, oscura o incompleta. Que no vulnere el ordenamiento de la UE en definitiva.
Y sí, una vez más podemos hacernos una idea de lo importante que es esa Europa de los derechos, precisamente con normas como estas. Quienes así lo creemos no podemos sino preocuparnos por los movimientos telúricos que ya amenazan esa posible Europa de las derechas en las adquirirán una notable presencia los que llevan en su programa erosionar el andamiaje de lo conseguido hasta ahora. ¿Pensamos en serio que este tipo de normas comunitarias no estarán amenazadas si la ultraderecha emergente toca poder con la derecha reaccionaria en las instituciones después de las últimas elecciones?
Yo no tengo duda.
Luis Miguel Jiménez Gómez
Economista