Una de las noticias de esta semana ha sido la del matrimonio de Córdoba que ha conseguido cancelar una deuda de más de 300.000 euros gracias a la conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, técnicamente, se trata del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Esta ley configura un procedimiento de segunda oportunidad (de ahí su nombre) que permite la declaración de concurso respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica que se encuentre en estado de insolvencia.
Al hilo de la anterior noticia, por centrar este extenso tema, la referida ley ahora permite que el deudor persona física, una vez concluido y calificado su concurso, pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos, siempre que sea deudor de buena fe. Pero como todo (o casi todo en esta vida) tiene sus excepciones. Veamos:
¿Qué deudor puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o, más conocido como BEPI?
Resumidamente, dice la citada ley que podrán solicitarla solo deudores de buena fe que hayan instado un concurso de acreedores personal y a la conclusión de éste por liquidación o insuficiencia de masa activa, esto es, cuando el juez ha determinado que no hay dinero para pagar las deudas.
Por el contrario, no podrán obtener la referida exoneración los deudores que se encuentren en unas determinadas circunstancias que se podrían agrupar en: penales, por ejemplo: “Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; administrativas, por ejemplo: “Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social; concursales, por ejemplo: “Cuando el concurso haya sido declarado culpable o cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable”; y por último, de insolvencia negligente, por ejemplo: “Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones”.
¿Hay deudas que se quedan fuera del BEPI? ¿Cuáles son?
Sí, por supuesto.
Respecto a las deudas exonerables y no exonerables, la ley parte de la regla general de exoneración de todas las deudas para a continuación establecer un catálogo de excepciones que incluye las siguientes: “Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. Las deudas por alimentos.
Las deudas por créditos de Derecho público (…). Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. Las deudas con garantía real sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley”.
Estas deudas no serán exoneradas y los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de sus créditos
¿Qué pasa con las hipotecas?
Quiero centrar este artículo especialmente en este tipo de deuda ya que es lo que más suele preocupar a las personas que atraviesan por una grave situación de insolvencia.
La hipoteca, según esa norma, es un crédito con privilegio especial y, por tanto, goza de preferencia con relación a determinados bienes o derechos. Además, excluye a todos los demás acreedores por su importe hasta donde alcance el valor del bien o derecho a que la preferencia se refiera. Por esa misma razón es un crédito no exonerable dentro del concurso de acreedores.
Esto es sin duda alguna un dolor de cabeza, por decirlo de alguna forma, para el deudor hipotecario que quiera mantener su vivienda. Mi consejo: en la medida de lo posible no deje de pagar su hipoteca, pues su vivienda sigue afecta al pago de la deuda garantizada y, en caso de impago, es probable que su banco inste contra usted el correspondiente procedimiento de ejecución y, en consecuencia, le haga perderla. Si tiene dificultades para atender ese pago solicite a su banco información sobre una posible reestructuración de su deuda, antes de solicitar, en su caso, el concurso de acreedores.
Conclusiones
Efectivamente, como habéis leído en este artículo existe una gran letra pequeña que el deudor no debe pasar por alto antes de solicitar el concurso de acreedores de persona física con la finalidad de acogerse al BEPI.
A pesar de que cada vez están calando más noticias como la que he mencionado al inicio, ello no debe llevarnos a error, pues no todos los deudores pueden acogerse al BEPI, como, por suerte, si lo hicieron los protagonistas de la noticia anterior, ni todos ellos pueden evitar la realización de su vivienda habitual. No obstante, como siempre, todo va a depender de las circunstancias de cada persona afectada y del resultado de la tramitación de su concurso.