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La revisión de las condenas por delitos contra la libertad sexual tras la Ley del «solo sí es sí»

María Martínez Magro María Martínez Magro
28 de noviembre de 2022
La revisión de las condenas por delitos contra la libertad sexual tras la Ley del «solo sí es sí»

Es cierto que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del «solo sí es sí» ha acaparado toda suerte de telediarios, programas de radio y televisión y, como no, ha sido aprovechada por políticos para hacer su campaña particular.

Este interés en la citada ley se centra, básicamente, en que la reforma que introduce en los delitos contra la libertad sexual está provocando que las penas impuestas por la comisión de estos delitos sean objeto de revisión y que las futuras condenas lo sean por menos años de prisión de los que se recogían en los artículos reformados.

Dicho lo anterior, todos los debates e informaciones sobre el tema apuntan, en mi opinión prematuramente, a que esta ley no protege suficientemente el derecho a la libertad sexual de las mujeres y niños víctimas de violencias sexuales. Y digo prematuramente porque estamos viendo como los Jueces y Tribunales se tienen que seguir pronunciando sobre las peticiones de revisión de condena por estos delitos y unificar criterios. No obstante, si ello es insuficiente para materializar el objeto y finalidad de esta ley, se deberá considerar volver a las penas derogadas.

Así las cosas, con este artículo pretendo aportar claridad en este asunto sobre todo a las personas que se pregunten cómo es posible revisar las penas de prisión de los sujetos condenados por delitos contra la libertad sexual y de qué manera se debe hacer.

  1. Objeto, finalidad de la ley y modificación de las penas de los delitos contra la libertad sexual.

Esta ley nace con el objeto de reprobar directamente todas las violencias sexuales y fortalecer el marco legal vigente para asegurar una protección integral a las víctimas de violencias sexuales. Para ello, se centra en reformar, entre otras normas, los delitos que atentan contra la libertad sexual, concretamente, el delito de agresión sexual, el delito de agresión sexual a menores de dieciséis años y en el delito de acoso sexual. A continuación, podemos ver cómo ha quedado el nuevo marco penológico de los citados delitos:

En relación con el delito de agresión sexual que comprende todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona son consideradas, antes de la reforma la norma penal castigaba con la pena de prisión de 1 a 5 años al que atentara contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación.

Con la ley del «solo sí es sí», el mencionado artículo ha sufrido una modificación integral. En concreto, según su apartado primero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

En cuanto a su tipo agravado, en la anterior redacción del Código Penal, localizado en el artículo 180.1 de ambas regulaciones, se castigaba con una pena de prisión de 5 a 10 años. Sin embargo, ahora, con la reforma, el mínimo se ha rebajado llegando a establecer una pena de 2 a 8 años.

Por otro lado, en relación con la violación (agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías), la antigua regulación establecía una pena de 6 a 12 años y la reforma apuesta por rebajar la mínima, es decir, de 4 a 12 años. En la misma línea, algo similar ocurre en el tipo agravado de agresión sexual con acceso carnal. Antes se castigaba con 12 a 15 años de prisión y ahora con 7 a 15 años de cárcel.

En segundo lugar, en relación al delito de agresiones sexuales a menores de dieciséis años (actual artículo 181, antiguo 183), la nueva redacción no altera la pena prevista para este delito, es decir, mantiene la pena de prisión de 2 a 6 años. Así como tampoco altera la prevista en caso de que concurran las circunstancias de la agresión sexual que, en la nueva redacción se mantiene la mínima en 5 y la máxima en 10 años de pena privativa de libertad.

No obstante, cuando el mencionado ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, las condenas a los responsables sí se han modificado. Antes, los agresores eran castigados con una pena de prisión de 8 a 12 años y, para el caso de que exista violencia o intimidación, la pena de prisión prevista oscilaba entre 12 y 15 años y, ahora, el mínimo se rebaja a los 6 años, manteniéndose el máximo en los 12 años y en caso de que exista violencia o intimidación también se rebaja el mínimo a 10 años manteniéndose el máximo de 15 años.

En tercer y último lugar, en relación con el delito de acoso sexual (artículo 184 en ambas normas) la nueva redacción sí modifica la pena impuesta anterior pues se castigada con penas de prisión de entre 3 a 5 meses y con el nuevo marco penológico aumenta la pena de prisión fijándola en 6 a 12 meses. También aumenta la pena de prisión para el caso de que el culpable cometa el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación ya que la anterior redacción lo castigaba con pena de prisión de 5 a 7 meses y el nuevo texto lo castiga con pena de prisión de entre 1 a 2 años.

En resumen, como se puede observar, fundamentalmente se rebaja la pena de prisión en la modalidad de comisión de menor entidad de estos delitos.Por otro lado, es importante destacar que mediante esta ley desaparece el delito de abuso sexual (antiguos artículos 181 y 182 del Código Penal) que queda subsumido en el delito de agresión sexual. De ahí la rebaja de las penas en estos delitos.

  1. Aplicación de la norma más favorable. Revisión de las condenas

Como hemos visto en el anterior apartado hay algunos delitos que han visto rebajada su pena de prisión. Este escenario es el que posibilita la aplicación del principio recogido en el artículo 2.2 Código Penal que establece que lo siguiente: «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena […]» y por tanto la aplicación de los Jueces y Tribunales de las referidas revisiones de condenas.

Si bien es cierto que actualmente en aplicación de este principio se están revisando de forma obligada las sentencias firmes y, en su caso, se están rebajando algunas condenas, no es menos cierto que dicha revisión no opera automáticamente, pues deberán ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso y no revisar las sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal y, con carácter general, cuando en la ejecución del delito el responsable hubiera empleado violencia o intimidación.

No obstante todo lo anterior, es en última instancia el Tribunal Supremo, como siempre, quien se pronuncie al respecto para unificar los criterios en atención al espíritu de la propia ley.

  1. Conclusiones

En mi opinión, aclarada la finalidad y necesidad de esta ley y que, probablemente, tenga que ser modificada si no cumple íntegramente con su finalidad, solo queda apagar el ruido político que ha surgido entorno a esta reforma y condenar las actitudes que atentan directamente contra la cultura democrática social y que minan la confianza de las víctimas en las Administraciones y, singularmente, la de Justicia, aumentando significativamente su desprotección.

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